ASUNTO: JP51-L-2012-000276

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE BRITO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.689.483.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JHOAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.668,

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA. FRENTE III.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS JAVIER QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 1155.851.

TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE)

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes veinte (20) de abril de dos mil quince (2.015), siendo las 10:30 a.m., previa solicitud verbal de las partes que componen la presente causa se apertura el acto de inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Indemnizaciones Por Accidente Ocupacional, Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-13.689.483. en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELAFRENTE III, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho JHOAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los número 99.668, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO GOMEZ, anteriormente identificado, quien en lo sucesivo y a los



efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”; por la parte demandada, Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, el Profesional del Derecho CARLOS JAVIER QUINTANA en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, plenamente identificado en autos , quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominarán “DEMANDADO”; Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs 30.000,00 ), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, siendo los mismo ANTIGÜEDAD,, VACACIONES BONO VACACIONAL de conformidad con el articulo 219 y 223 de la Convención Colectiva de la Construcción , UTILIDADES de conformidad con el articulo 174 de la LOT, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el articulo 92 de la L:O:T:T:T:, SALARIOS CAIDOS de conformidad con la providencia administrativa ,BONO ASISTENCIA Y BONO DE ALIMENTACION, pagadero de la siguiente manera: Un Único pago por la cantidad anteriormente señalada mediante cheque Nº 00088513 de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, a favor del accionante y consignado en este acto , siendo recibido por el Actor , FRANCISCO JOSE BRITO GOMEZ,. Seguidamente el Actor, en este acto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. CIRIALYS BORJAS





APODERADO JUDICIAL “DEMANDADA” PARTE DEMANDANTE






APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTE