N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2015-000033

PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA ORTEGA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: RICHARD TORREALBA CASTILLO, RUBÉN TEODOSO PARACO y LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277, 67.775 y 54.395, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que la parte actora, ciudadana CARMEN ALICIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.332.883, con domicilio procesal escritorio jurídico Torrealba, & Asociados, ubicado en la Calle Providencia entre Avenida Rómulo Gallegos y Calle Paraíso, Oficina Nº 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representado judicialmente por los profesionales del derecho RICHARD TORREALBA CASTILLO, RUBÉN TEODOSO PARACO y LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277, 67.775 y 54.395, respectivamente, en el juicio seguido en contra de la CORPORACION ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC)., con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos, sede CADAFE frente a automotriz Los Llanos de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, no corrigió el libelo de la demanda en os términos establecidos en el auto de fecha 19 de marzo de 2014, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo aparte, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,


ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
LA SECRETARIA.,


CIRIALY BORJAS MEJIAS


La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana.


LA SECRETARIA,


CIRIALY BORJAS MEJIAS