REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Quince (15) de Abril del Dos Mil Quince (2.015).
204º y 156º

Vista la inhibición que cursa al folio 82, de este expediente, fechado el día Tres (03) de Noviembre de 2.014, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por PEDRO AQUILINO TORREALBA TOVAR Y OTROS contra GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ MEDINA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual expuso:

“Encontrándome en el proceso de lectura de la presente incidencia, pude verificar que en fecha 29-03-2007, me inhibí de conocer del juicio principal por cuanto en autos constaba un escrito de fecha 24 de octubre de 2006, presentado por la parte Actora del presente proceso ante la instancia A Quo, donde expresa esa parte, que este Juzgador, en una interlocutoria, de fecha 10 de julio de 2006, referida a la impugnación in limine de la admisión a unos medios de prueba, tocó el punto relativo a la posibilidad de la existencia o no, a los autos de la ficción de la confesión. Por lo cual efectivamente, reconoció este Juzgador que sobre la admisibilidad de los medios probatorios cuya impugnación llevó a conocimiento de esta Alzada el juzgamiento incidental referido , toco los efectos de la confesión ficta y de los medios probatorios, impidiéndole, -como correctamente lo indica el actor-, a este juzgador, expresar su opinión de fondo. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil” …”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental

Abg. Theranyel Acosta Mujica

Exp Nº 7.4.56-14