REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

Vista la inhibición que cursa al folio 01, de este expediente, fechado el día Diez (10) de Abril del 2015, formulada por la Abogada Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por CARMEN TEODORA PADRON contra ERNESTO SANCHEZ por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, en el cual expuso:

“Visto el pronunciamiento realizado por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inserto a los folios 165 al 166, mediante el cual el Tribunal le manifiesta a las partes su decisión e indico que estos pueden recurrir en Juicio Ordinario para ventilar sus reclamaciones surgidas con motivo del mismo procedimiento, ya que durante el procedimiento Interdictal de Obra Nueva, solo podrá dilucidarse la situación de paralización o continuación de la obra; pero los demás asuntos relacionados con los daños que la misma obra por su continuación puedan ocasionar al querellante, o los daños que la prohibición de continuación, pueda ocasionar al querellado, sólo podrán dilucidarse mediante un juicio ordinario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME de continuar el conocimiento en el presente asunto de Interdicto de Obra Nueva, desprendiéndome a partir de esta misma fecha del expediente en cuestión; por haber manifestado en dicha decisión mi opinión al respecto.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha en la forma legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
La Jueza Provisoria,


Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de trece (13) folios útiles, mediante Oficio Nº 099-15.-

La Secretaria,

Exp. Nro. 7.521-15
SMCB/tam.-