REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Juan de Los Morros, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-003088
ASUNTO : JP01-P-2013-003088


JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. SONIA GUERRA SOLER .

PENADO: LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.081.053, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 01/12/1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio obrero y estudiante, hijo de Louis Reverón y de Yurbi Araceli Escalante, residenciado en el Sector Brisas del Peñon, calle principal, casa s/n, cerca del telefono público por el callejón, Altagracia de Orituco, Estado Guárico

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano vigente
VICTIMA: JOSE ANGEL INFANTE

FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 05 ABOG. DANIEL MONTANI .

DECISIÒN: IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibido y visto la evaluación Psicosocial Nº 043253, (que riela desde el folio 123 al folio 126 y su vuelto de la pieza Nº 03 del asunto penal), practicado al penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 26.081.053, plenamente identificado ut supra; mediante el cual el equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, determinó que el pronóstico de conducta de dicho penado es DESFAVORABLE, considerando en su diagnostico integral dicho equipo Técnico: (sic)
- Incapacidad para postergar Gratificaciones
- Bajo control de impulsos
- Emocionalmente inmaduro
Se debe apreciar a los fines del otorgamiento de los beneficios post-procesales, que correspondan el contenido de los siguientes artículos:

El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de convivir conforme a la ley”.

El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena y formas de libertad anticipada establece, además de la fracción de pena extinguida, la concurrencia de una serie de circunstancias, entre las que indica:
(…)
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. (Subrayado del Tribunal).

3.- “(…) Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador (…)”.

El objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado; y para ello, debe tomarse en cuenta que para la presente fecha el penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 26.081.053, no cuenta con el tiempo requerido por la ley para optar a una medida de libertad anticipada de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO; empero este tribunal se ciñe estrictamente a lo planteado por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado, en estricta aplicación de la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 con vigencia plena desde el 01-01-2013, hagan procedente la medida.
Así se observa que en el presente caso, las circunstancias a las que hace referencia el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, no concurren para la obtención de la forma de libertad anticipada mencionada; ya que el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el informe referido, emitió opinión en relación al GRADO DE CLASIFICACIÒN ACTUAL: MEDIA; para el otorgamiento de la fórmula anticipada de cumplimiento de pena como lo es en el caso en estudio el DESTACAMENTO DE TRABAJO; siendo lo exigido en la norma que el grado de clasificación sea MINIMA; hecho este que conlleva necesariamente a considerar IMPROCEDENTE, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de “ DESTACAMENTO DE TRABAJO ” Asi se Decide.
Observa este Tribunal que se ha realizado una solicitud en la cual el penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 26.081.053, No ha cumplido el Tiempo requerido, en razón de ello, este Tribunal actualiza el cómputo del mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el asunto penal seguido en contra del penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 26.081.053, se hace constancia que en fecha 18-12-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede en San Juan de los Morros, dictó y publico sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la cual CONDENÓ a LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 26.081.053, suficientemente identificado en actas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser el autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del ciudadano José Ángel Infante, conforme a lo dispuesto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinales 1° del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 23-01-2014, este Tribunal, ejecuta la sentencia condenatoria y se hace constancia que el penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 26.081.053, fue detenido por primera vez en este asunto en fecha 14-03-13, y hasta esa fecha, y quien ha permanecido un tiempo total de detención de DOS (2) AÑOS y UN (1) MES de PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, el tiempo de pena de CUATRO (4) AÑOS y SIETE (7) MESES, pena que cumplirá totalmente en fecha 14 de Noviembre de 2019 si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que el penado de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO A PARTIR DE CUMPLIR LA MITAD DE LA PENA: Es decir cuando haya alcanzado 3 años y 4 meses; en fecha 14 de Julio de 2016 . RÉGIMEN ABIERTO a partir de DOS TERCIO (2/3) DE LA PENA; cuando haya alcanzado Cuatro ( 4 ) años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días, en fecha 24 de Agosto de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL cuando CUMPLA ¾ DE LA PENA, es decir cuando haya alcanzado CINCO (5) AÑOS, en fecha: 14 de Marzo de 2018. CONFINAMIENTO cuando CUMPLA 3/4 PARTES DE LA PENA, es decir cuando haya cumplido CINCO (5) AÑOS, en fecha: 14 de Marzo de 2018. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE La APERTURA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO en contra del penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 26.081.053. SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del Condenado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 26.081.053, quien fue Sentenciado a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser el autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del ciudadano José Ángel Infante, y quien ha permanecido un tiempo total de detención de DOS (2) AÑOS y UN (1) MES de PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, el tiempo de pena de CUATRO (4) AÑOS y SIETE (7) MESES, pena que cumplirá totalmente en fecha 14 de Noviembre de 2019 si antes no ha redimido la Pena. En esta misma fecha, se determina que el penado de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO A PARTIR DE CUMPLIR LA MITAD DE LA PENA: Es decir cuando haya alcanzado 3 años y 4 meses; en fecha 14 de Julio de 2016. RÉGIMEN ABIERTO a partir de DOS TERCIO (2/3) DE LA PENA; cuando haya alcanzado Cuatro ( 4 ) años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días, en fecha 24de Agosto de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL cuando CUMPLA ¾ DE LA PENA, es decir cuando haya alcanzado CINCO (5) AÑOS, en fecha: 14 de Marzo de 2018. CONFINAMIENTO cuando CUMPLA 3/4 PARTES DE LA PENA, es decir cuando haya cumplido CINCO (5) AÑOS, en fecha: 14 de Marzo de 2018. Regístrese y Publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese al penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 26.081.053. remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Nº 05. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,
ABOGADA SONIA GUERRA SOLER