REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico

San Juan de los Morros, 16 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002374
ASUNTO : JP01-P-2007-002374
JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER
PENADO : EDINSON ANTONIO VASQUEZ HERRERA; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.756, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido el día 8 de Enero de 1984, de 31 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de José Vásquez y Rosa Herrera, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, sector Tres, vereda 27, casa Nº 08, San Juan de los Morros, Estado Guárico .
DELITO : VIOLACION SEXUAL AGRAVADA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 8 ejusdem
VICTIMAS : SE OMITEN SUS IDENTIDADES POR MANDATO LEGAL
FISCALIA : NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA : PUBLICA DEL ESTADO GUARICO-SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS

DECISIÓN : EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA CUMPLIDA.

Vista la sentencia condenatoria por admisión de hechos, pronunciada en fecha 16 de Marzo de 2015, definitivamente firme como ha quedado, y publicada en fecha 20 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cursante a los folios 53 al 65 de la pieza Nº 10 del presente asunto penal, mediante la cual, quedó condenado el ciudadano EDINSON ANTONIO VASQUEZ HERRERA; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.756, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido el día 8 de Enero de 1984, de 31 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de José Vásquez y Rosa Herrera, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, sector Tres, vereda 27, casa Nº 08, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley; por la comisión del delito de VIOLACION SEXUAL AGRAVADA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 8 ejusdem. Procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa de las actas del presente asunto penal, que el sentenciado EDINSON ANTONIO VASQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.756, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION , mas las penas accesorias de ley; y fue detenido por primera y única vez en fecha 31 de julio de 2007 (folio 55 al folio 56 de la pieza Nº 01), situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 16 de Abril de 2015, por lo que ha estado detenido un tiempo de SIETE (7) AÑOS OCHO (8) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 1 de MARZO DE 2020 (1.3.2020) oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal (Salvo que Rediman la Pena por el Trabajo o el Estudio). Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE , (1.2.2020);
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final QUINTA del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará la norma vigente, siempre que sea mas favorable al penado o penada que haya cometido los hechos punibles con anterioridad, correspondiéndoles:
Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS y DOS (2) MESES, Tiempo ya superado. Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a CUATRO (4) AÑOS y DOS (2) MESES, Tiempo ya superado. Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS, que podrá optar a partir de la fecha DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS (10.1.2016) .Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES, que puede optar a partir del día TREINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (31-1-2017). Salvo que redima pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, del Código Orgánico Procesal Vigente y 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en cuanto le beneficia en los lapsos para adquirir el derecho a la Formula alternativa de cumplimiento de pena.
En el presente caso, al exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera el Tribunal que no es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Ejecuta Sentencia Condenatoria por admisión de hechos , pronunciada en fecha 16 de Marzo de 2015, definitivamente firme como ha quedado, y publicada en fecha 20 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cursante a los folios 53 al 65 de la pieza Nº 10 del presente asunto penal, mediante la cual, quedó condenado el ciudadano EDINSON ANTONIO VASQUEZ HERRERA; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.756, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido el día 8 de Enero de 1984, de 31 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de José Vásquez y Rosa herrera, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, sector Tres, vereda 27, casa Nº 08, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley; por la comisión del delito de VIOLACION SEXUAL AGRAVADA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 8 ejusdem, la cual, cumplirá en su totalidad en fecha PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE , (1.2.2020); Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron). Segundo : Asimismo, puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en las siguientes fechas : Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS y DOS (2) MESES, Tiempo ya superado. Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a CUATRO (4) AÑOS y DOS (2) MESES, Tiempo ya superado. Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS, que podrá optar a partir de la fecha DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS (10.1.2016) .Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES , que puede optar a partir del día TREINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (31-1-2017) ; salvo que redima la pena, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, del Código Orgánico Procesal Vigente y 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en cuanto le beneficia. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la defensa pública, se ordena notificar al penado en el Centro Penitenciario de Aragua “ Tocoron”. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Director del Centro Penitenciario de Aragua “ Tocoron” , anexándole, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg.DETMAN MIRABAL ARISMENDI
Abg. SONIA GUERRA SOLER