REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-000878
ASUNTO : JJ01-P-2013-000017


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER

PENADA: MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, Natural de San Juan de Los de Morros, Estado Guárico, nacida en fecha 03-03-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, Hija de Mary González y de Arquímedes Valera, Residenciada en la Urbanización Bella Vista, manzana 10, casa Nº 17, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV)

DELITO: EXTORSION :previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
VICTIMA : YARITZA ISABEL FRANCO BRICEÑO
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSOR PRIVADO : OSCAR LUIS GALLARDO FRANCO

DECISIÓN: ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Visto el escrito que riela desde el folio 179 al folio 180 de la pieza Nº 3 del asunto Nº JJ01-P-2013-000017, suscrito por el Defensor Privado Oscar Luís Gallardo Franco, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo en Nº 226.194, quien actúa en este acto en defensa de los Derechos constitucionales y legales de la penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, mediante el cual le solicita a este Tribunal se realice Actualización del cómputo de pena de su Defendida.
Es por lo que este Tribunal a los fines de decidir procede a realizar la actualización del cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal; para ello se observa:
La Penada MARIARKI NAZARETH VALERA GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.337.754, fue condenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES PRISION más las Penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la Ciudadana YARITZA ISABEL FRANCO BRICEÑO, y a los fines de practicar y el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera : se observa de las actas procesales que la precitada penada, fue detenida por primera vez el día 25-01-2013, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 17 de Abril de 2015, por lo que ha estado detenida un tiempo de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, sumándose la Redención de OCHO (8) MESES y CINCO (5) DIAS por el Trabajo y el Estudio efectuada el día 27 de Agosto de 2014, dando de Cumplimiento de Pena de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOS (2) DIAS DE PRISION, pena que cumplirá totalmente en fecha DIECINUEVE DE ENERO DE 2019 (19.1.2019) a las Doce (12:00) del mediodía , oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, salvo que redima con antelación su pena.
La citada penada puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el articulo 20 de la ley contra el secuestro y la extorsión que contempla los siguiente:…(omissis)…” Quines incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozará de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…(omissis)…” y en razón lo antes expuestos le corresponderá o le procede las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena cuando la penada haya cumplido efectivamente las ¾ partes de la pena : DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, es decir, CINCO (5) AÑOS DE PRISION, que los cumplirá el día VEINTE DE MAYO DE 2017, salvo que redima la pena por el Trabajo y/o el Estudio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Se ordena Notificar a la penado en el ANEXO FEMENINO DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Directora del Anexo Femenino, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensa Privada .- Notifíquese. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA SOLER