REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 23 de Abril de 2015
204º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005490
ASUNTO : JP01-P-2009-005490
PENADO: JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, Natural de San Juan de los Morros, nacido en fecha 19-02-1991, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Oscar Araujo y de Yurimay Acosta, residenciado en la calle Principal de la Morera, casa Nº 3 en Lamitecho, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ambos de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor y PORTE ILICITO de ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 2777 del Código Penal Venezolano, Vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos

VICTIMA : ANGEL FRANCISCO ORDOZGOITTY MORALES

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORA PUBLICA: Nº 11 ABOG: MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO

DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA.

Vista la solicitud del ciudadano Oscar G Araujo N, Titular de la Cédula Identidad Nº E-920687, en donde le solicita a este tribunal de manera respetuosa Actualice el cómputo con la redención de la condena de su hijo Jhonny Gilberto Araujo Acosta , titular del cédula de Identidad Nº 19.473.938, quien se encuentra Recluido en la Penitenciaría General de Venezuela
En razón de la solicitud del Ciudadano Oscar G Araujo N, Titular de la Cédula Identidad NºE-920687, este Tribunal interpreta que está fundamentado en el Derecho de Petición fundamentado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es por ello que se acuerda lo siguiente : PRIMERO : Se evidencia que en fecha Primero de Febrero de 2012 consta Ejecución de la Sentencia en contra del penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA; titular de la cédula de identidad Nº v-19.473.938, ( que riela desde el folio 59 al folio 61 de la pieza Nº 3 del asunto ), quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRESIDIO, más las penas accesorias de ley por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ambos de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, determinándose que el penado fue privado preventivamente de su libertad el día 17-09-2009, y puesto en libertad el día 29-09-2009, por la revisión y el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la libertad por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, haciendo constancia que estuvo DOCE (12) Detenido, Revocándosele ese mismo día la medida Cautelar de Libertad que le había otorgado por Revisión de Medida el Tribunal Tercero antes Mencionado . SEGUNDO : Se evidencia que el penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA; titular de la cédula de identidad Nº v-19.473.938, fue capturado el día 23 de Julio de 2012, comenzado a cumplir la Condena impuesta de NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRESIDIO, más las penas accesorias de ley hasta el día de hoy 23 de Abril de 2015, haciéndosele un total de cumplimiento de pena incluido los Doce días que estuvo detenido el día 17-09-2009, y puesto en libertad el día 29-09-2009, de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOCE (12) DIAS. TERCERO : el día 25 de Abril de 2014 se le realiza Redención de la Pena por el Trabajo ( que riela desde el folio 57 al folio 60 del pieza Nº 05 del asunto penal ), Redimiendo parcialmente de la pena OCHO (8) MESES y DOS (2) DIAS, que sumados al tiempo de Detención de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOCE (12) DIAS, da un total de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de PRESIDIO, la cual cumplirá en definitiva en fecha el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO en que se Otorgará su Libertad Plena. ( 19-7-2021) ( sino ha redimido la pena ). En esta misma fecha se actualiza la opción de las formulas de las alternativas de cumplimiento de pena en que podrá optar el penado de autos :

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: que le correspondía al cumplir ¼ de la pena que es igual a DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DIAS. Tiempo Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: que le correspondía al cumplir 1/3 de la pena que es igual a TRES (3) AÑOS y DOS (2) MESES. Tiempo Superado.

c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS ( 6) AÑOS y CUATRO (4) MESES que podrá optar a partir del día NUEVE (9) DE MARZO (3) DE 2018 ( 9-3-2018). A LAS 12 HORAS.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) y que podrá optar a partir del día 24.12.2018 . Otorgándosele la Libertad Plena por cumplimiento de pena el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO ( 19-7-2021) ( sino ha redimido la pena ). ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA CONDENA al penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, Natural de San Juan de los Morros, nacido en fecha 19-02-1991, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Oscar Araujo y de Yurimay Acosta, residenciado en la calle Principal de la Morera, casa Nº 3 en Lamitecho, San Juan de Los Morros, dando una totalidad de cumplimiento de pena de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO el tiempo de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano , Por ser el autor responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ambos de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor y PORTE ILICITO de ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, Vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del Ciudadano ANGEL FRANCISCO ORDOZGOITTY MORALES, y a quien se le podrá otorgar medidas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las Siguientes Fechas :
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: que le correspondía al cumplir ¼ de la pena que es igual a DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DIAS. Tiempo Superado.
2) RÉGIMEN ABIERTO: que le correspondía al cumplir 1/3 de la pena que es igual a TRES (3) AÑOS y DOS (2) MESES. Tiempo Superado.

3) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS ( 6) AÑOS y CUATRO (4) MESES que podrá optar a partir del día NUEVE (9) DE MARZO (3) DE 2018 ( 9-3-2018). A LAS 12 HORAS.

4) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) y que podrá optar a partir del día 24.12.2018 . Otorgándosele la Libertad Plena por cumplimiento de pena el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO ( 19-7-2021) ( sino ha redimido la pena ). Publíquese y Regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la Defensora Pública Penal. Notifíquese al penado. Envíese copia certificada de esta Decisión a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juan de Los Morros. Cúmplase.

EL JUEZ
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA.

ABG. SONIA GUERRA SOLER