REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico.
San Juan de los Morros, 27 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004402
ASUNTO : JP01-P-2008-004402

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: SONIA GUERRA SOLER

PENADO: FREDDY MANUEL MOTA OCHOA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.903.451, natural de Guacara, estado Carabobo, nacido en fecha 16-02-1984, de 31 años de edad, estado civil en concubinato, de profesión u oficio Militar activo Mecánico Aeronáutico, hijo de Margarita Ochoa y de José Gregorio Mata Acosta, residenciado en la ciudadela negro Primero, sector el Valle, manzana 5, casa Nº 6, San Joaquín, Estado Carabobo

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO; Previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano

VICTIMA : DANIEL ALFREDO HERNANDEZ SUMOZA


DECISIÓN: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Quien Suscribe, Abogado Detman Mirabal Arismendi, Juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, se aboca al conocimiento de la Presente Causa según lo Preceptuado en el Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ser Visto el Informe 30899
, procedente del Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios en donde expresan que el penado FREDDY MANUEL MOTA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.903.451, fue evaluado de manera FAVORABLE Y EN GRADO DE clasificación MINIMA.
Compete a este Tribunal de Instancia emitir pronunciamiento correspondiente en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir respecto al contenido de los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que el penado
FREDDY MANUEL MOTA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.903.451, fue condenado por sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 31 de mayo de 2011, la cual corre inserta a los folios 25 al folio 27, y publicada el día 21 de junio de 2011, inserta desde el folio 29 al folio 33, ambas en la pieza Nº 02 que conforma el presente asunto, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; Previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara DANIEL ALFREDO HERNANDEZ SUMOZA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 14 de Febrero de 2014,se dictó decisión por medio de la cual se acordó Ratificar el inicio del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado FREDDY MANUEL MOTA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.903.451, de conformidad con lo establecido en los artículos , 482, 483, 484, 487 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se procede mediante la presente resolución a verificar el tiempo de detención del penado de autos de la siguiente forma, el ciudadano FREDDY MANUEL MOTA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.903.451, fue privado preventivamente de su derecho a la libertad, por primera vez en el presente asunto, en fecha 02-12-2008 hasta la fecha 05-12-2008, donde se le acordó medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la base Área Espacial “ Capitán Manuel Ríos “, Ubicada en el tramo carretero el sombrero- Chaguaramas, siendo que el penado ut supra permaneció detenido TRES (3) DIAS, faltándole para ese momento por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS
Quien suscribe pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en este orden de ideas es necesario imponerse de su contenido a los fines de verificar o no el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, vigente establece la ya citada norma:

“…Artículo 482.. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, , constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegado de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delgada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Siendo entonces, así de seguida se pasa a revisar el presente asunto y se observa que riela del folio 217 al folio 220 y su vuelto de la pieza Nº II de la presente causa INFORME PSICO-SOCIAL del penado FREDDY MANUEL MOTA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.903.451, presentado por Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se deja constancia y así se verifica que en sus pronósticos al señalar: “…Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo multidisciplinario emite PRONÒSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE…”.
Se evidencia que el penado FREDDY MANUEL MOTA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.903.451, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; Previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara DANIEL ALFREDO HERNANDEZ SUMOZA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, verificándose el requisito establecido en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años.
Consta en las actuaciones que cursa al folio 230, Constancia de Trabajo suscrita por el Coronel , Comandante del Grupo Aéreo de transporte Nº 5, ubicado en la base aérea “ Generalísimo Francisco de Miranda “, La carlota, chuao, Estado Miranda, en donde expresa que el Ciudadano FREDDY MANUEL MOTA OCHA; titular de la cédula de identidad Nº V-17.903.451, es plaza de esa unidad y se desempeña como Técnico en Mantenimiento Aeronáutico en la plataforma Citation I y II, con lo cual en principio se logra verificar la validez de la misma por lo que el requisito establecido en el artículo 482 numeral 4° de la norma adjetiva penal también fue cumplida por parte del penado.
Este Juzgador ha revisado la presente causa y el Sistema JURIS 2000 implementado en este Circuito Judicial Penal, y se verificó que no consta contra el penado arriba identificado que se le haya admitido una nueva acusación o que se le haya revocado alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cumpliéndose de esta forma el requisito establecido en el numeral 5° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Así las cosas se verifica que el penado FREDDY MANUEL MOTA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.903.451, ha cumplido en su totalidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, valorando además este juzgador lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone en su artículo 272 : “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos … En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias . En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”( subrayado del Tribunal) y así se decide.
Dándosele Un periodo de Prueba de un (1) Año, como lo contempla el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se otorga al penado FREDDY MANUEL MOTA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.903.451, la fórmula de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la misma quedara sujeta a las siguientes condiciones:
1.- Consignar por ante este Tribunal constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde fije su residencia, en la cual se logre con precisión determinar su domicilio.
2. Prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal.
3.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en oportunidades que este señale.
4.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo actualizada, cada TRES (3) MESES.
5.- Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba.
Se le advierte al penado FREDDY MANUEL MOTA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.903.451, que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuesta por este Tribunal o de las impuestas por el delegado de prueba que se designe a tal efecto, le será revocado el beneficio que se le otorga.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FREDDY MANUEL MOTA OCHOA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.903.451, natural de Guacara, Estado Carabobo, nacido en fecha 16-02-1984, de 31 años de edad, estado civil en concubinato, de profesión u oficio Militar Activo Mecánico Aeronáutico, hijo de Margarita Ochoa y de José Gregorio Mata Acosta, residenciado en la ciudadela negro Primero, sector el Valle, manzana 5, casa Nº 6, San Joaquín, Estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 en concordancia con el artículo 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones descritas. El tiempo de régimen de prueba es de UN (1) AÑO de PRUEBA, es decir hasta el día 27 de abril de 2016, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, previa verificación del cumplimiento de lo establecido. Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Unidad Técnica Nº 5, a los fines de que su delegada de prueba verifique el cumplimiento de la medida. Notifíquese a la Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Penal en materia de ejecución de Sentencia. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase .

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA SOLER