REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 27 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-000175
ASUNTO : JP01-P-2015-000175

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER
PENADO : CESAR REINALDO MERCHAN RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-10.666.491, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-01-1072, de 43 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector el Jobo, Brisas de la Victoria, casa Nº 36-1, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DELITOS y VICTIMAS : FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reforma parcial de fecha 25 de noviembre de 2014, perpetrado en perjuicio de DECSY DEL CARMEN REQUENA BETANCOURT (OCCISA), AMENAZA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 175 y 416 del Código Penal, así como el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, con la agravante prevista en los artículos 216 y 217 ejusdem, cometidas en perjuicio del adolescente L.E.R.B (Identidad Omitida de conformidad lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña D.M.M.R (Identidad omitida de conformidad con los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)
FISCALIA : NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA : ABOGADA LUZ PALACIOS, DEFENSORA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO-SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS

DECISIÓN : EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA CUMPLIDA.

Quien Suscribe, Abogado Detman Mirabal Arismendi, Juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, se aboca al conocimiento de la Presente Causa según lo Preceptuado en el Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ser Vista la sentencia condenatoria por admisión de hechos, pronunciada en fecha 27 de Marzo de 2015, definitivamente firme como ha quedado, y publicada en esa misma, por el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cursante a los folios 32 a los folios 47 de la pieza Nº 2 del presente asunto penal, mediante la cual, quedó condenado el ciudadano CESAR REINALDO MERCHAN RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-10.666.491, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-01-1072, de 43 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector el jobo, Brisas de la Victoria, casa Nº 36-1, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reforma parcial de fecha 25 de noviembre de 2014, perpetrado en perjuicio de DECSY DEL CARMEN REQUENA BETANCOURT (OCCISA), AMENAZA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 175 y 416 del Código Penal, así como el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, con la agravante prevista en los artículos 216 y 217 ejusdem, cometidas en perjuicio del adolescente L.E.R.B (Identidad Omitida de conformidad lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña D.M.M.R (Identidad omitida de conformidad con los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). Procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa de las actas del presente asunto penal, que el sentenciado CESAR REINALDO MERCHAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.666.491, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano y fue detenido por primera y única vez en fecha 18 de Enero de 2015 (18-1-2015) (folios 7 al folio 8 de la pieza Nº 01), situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 27 de Abril de 2015, por lo que ha estado detenido un tiempo de TRES (3) MESES y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DIECINUEVE (19) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TREINTA y CINCO (18-1-2035 ), oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal (Salvo que Redima la Pena por el Trabajo o el Estudio). Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TREINTA y CINCO (18-1-2035 )
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) , que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente , que contempla en su Parágrafo Segundo lo siguiente que se permite el Tribunal transcribir parcialmente : “…(omissis)…” Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional…(omissis) …las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando se hubiere se cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…(omissis)…”, siendo el presente asunto, un delito de homicidio intencional, se verifica que al penado CESAR REINALDO MERCHAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.666.491, comenzará a Optar de los Beneficios Procesales que contempla la Ley a partir del día DIECIOCHO DE ENERO DE 2030 (18-1-2030), fecha en la cual cumplirá las tres cuartas ( 3/ 4) partes de la pena impuesta, correspondiéndole: Destacamento de Trabajo, Régimen abierto, Libertad Condicional o Confinamiento. Salvo que redima pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 488 del Código Orgánico Procesal Vigente.
En el presente caso, al exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera el Tribunal que no es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Ejecuta Sentencia Condenatoria por admisión de hechos , pronunciada en fecha 27 de Marzo de 2015, definitivamente firme como ha quedado, y publicada en la misma fecha , por el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, cursante a los folios 32 a los folios 47 de la pieza Nº 2 del presente asunto penal, mediante la cual, quedó condenado el ciudadano CESAR REINALDO MERCHAN RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-10.666.491, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-01-1072, de 43 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector el Jobo, Brisas de la Victoria, casa Nº 36-1, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano ; por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reforma parcial de fecha 25 de noviembre de 2014, perpetrado en perjuicio de DECSY DEL CARMEN REQUENA BETANCOURT (OCCISA), AMENAZA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 175 y 416 del Código Penal, así como el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, con la agravante prevista en los artículos 216 y 217 ejusdem, cometidas en perjuicio del adolescente L.E.R.B (Identidad Omitida de conformidad lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña D.M.M.R (Identidad omitida de conformidad con los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), la cual, cumplirá en su totalidad en fecha DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TREINTA y CINCO (18-1-2035 ); Actualmente recluido en el Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio, ubicado en San Juan de los Morros. Segundo : Asimismo, puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas (3/4 ) partes de la pena, que se concretará el día DIECIOCHO DE ENERO DE 2030 (18-1-2030), correspondiéndole: Destacamento de Trabajo, Régimen abierto, Libertad Condicional o Confinamiento; salvo que redima la pena, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 488 del Código Orgánico Procesal Vigente . Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la defensa pública, se ordena notificar al penado en el Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio, ubicado en San Juan de los Morros . Notifíquese a las Victimas. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Director del Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio, ubicado en San Juan de los Morros , anexándole, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
Abg. SONIA GUERRA SOLER