REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-003088
ASUNTO : JP01-P-2013-003088

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER

PENADO: LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.081.053, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 01-12-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero y estudiante, hijo de Luís Reverón y de Yurbi Araceli Escalante, residenciado en el sector Brisas del Peñón, calle Principal, casa s/n, cerca del teléfono público, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Guárico” Los Pinos “ de San Juan de Los Morros.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos

VICTIMA : JOSE ANGEL INFANTE

DEFENSA PUBLICA AUXILIAR Nº 05 . ABOG DANIEL MONTANI VILORIA

MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO.

DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Visto el oficio Nº DCP-027-15 , suscrito por el Director Ramón Perdigón del Internado Judicial de Guarico “ los Pinos “, acompañados con los siguientes documentos anexos : Acta de Solicitud, Pronunciamiento de la Junta, Constancia de Trabajo y Constancia de Conducta, que rielan desde el folio 145 al folio 149 de la pieza Nº 03 del asunto penal, relacionados al penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.081.053, en donde se le manifiesta a este Tribunal la solicitud de Redención por el trabajo efectuada por el penado ut supra desde el día 01-04-13 hasta el día 30-01-15.
Al realiza este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva al penado, se hacen las siguientes consideraciones :
Primero : El penado Luís Armando Reverón Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V -26.081.053, el día 18-12-2013 admitió los hechos ante el tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, y quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de Prisión, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por ser coautor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano José Ángel Infante. Segundo : en fecha 23-01-2014 este Tribunal ejecuta la Sentencia Condenatoria, y se evidencia que el penado Luís Armando Reverón Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V -26.081.053, fue detenido por primera vez el día 14-03-2013, y hasta el presente día ha permanecido un tiempo total de detención de DOS (2) AÑOS , UN (1) MES y CATORCE (14) DIAS. Tercero : Se Recibió Pronunciamiento de Junta ( que riela en el folio 147 de la pieza Nº 03), en donde se expresa que el penado Reverón Escalante Luís, en donde fundamentados en el articulo 9 literal D y G de la Ley de Redención manifiestan que desde el día 01/ 04 /13 hasta el 30-01-2015, se determine el tiempo efectivamente trabajado Cuarto: Se Recibió Constancia de Trabajo ( que riela en el folio 148 de la pieza Nº 03) en donde le expresan a este Tribunal que el Penado Reverón Escalante Luís, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.081.053, realizó trabajo desde el día 01-04-2013 hasta el día 30-01-2015, como Tejedor de Chinchorros, en el Horario de Lunes a Viernes de 8 :00 am a 12 :00 pm y de 01:00 hasta las 5:00 pm.
se observa claramente en la Constancia de Trabajo que, el Penado Luís Reverón Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.081.053, Trabajó de Lunes a Viernes, en donde se le respetó la hora de almuerzo de 12 pm a 1: 00 pm, exceptuándose los días Sábado y Domingos que no son mencionados, pero se interpreta que el penado ut supra jamás trabajó esos días, lo que explica que para el cálculo de los días trabajados no deben contarse, tomándose para ello el Calendario Gregoriano que es quien Rige a la República Bolivariana de Venezuela, y que estima que el año se fracciona en 365 días, siendo entonces que desde el día 01-04-2013 hasta el día 30-01-2015,se contabilizan SEISCIENTOS SETENTA Y UNO (671) DIAS, exceptuándose los días sábados y domingos que integran la semana, dando la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS (192), realizado dicho conteo de manera manual, y que la carta de trabajo exceptúa por lo cual se les descuenta quedando CUATROCIENTOS (480) DIAS, ahora bien nos plantean los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y trabajadoras , y que transcribo textualmente el articulo 184 :… (omissis)…” todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: a) Los domingos ; b) El 1° de enero ; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos ; el 1° de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; c) los señalados en la ley de fiestas nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un limite de tres por año. Durante los días festivos se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en la esta ley….(omissis)… y transcribo parcialmente el articulo 185 ejusdem : ” Excepciones a la suspensión de labores en días feriados . Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas : a) razones de interés público . b) razones técnicas c) Circunstancias eventuales…(omissis)…”
Así Las Cosas, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras nos expresa en su literal C del articulo 184, los señalados en la ley de Fiestas Nacionales , ley que fue publicada el día 22 de junio de 1971 en la Gaceta Oficial Nº 29.541, y que manifestó en su articulo Primero que :…(omissis)…” Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año…(omissis)…” haciéndonos una sumatoria de VEINTE (20) DIAS, en que son reconocidos como no Laborables tanto por la ley de Fiestas Nacionales y la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadores, que se Descontaran de los CUATROCIENTOS (480) DIAS, quedando en definitiva CUATROCIENTOS SESENTA (460) DIAS, en este cálculo del tiempo no se tomó en cuenta el día 24 de Septiembre, día Santoral de las Mercedes, día Patronal de los Presos Venezolanos, quienes ese día festejan y disfrutan, por desconocer quien aquí decide la fe religiosa del penado.
Se Observa que la Junta de Pronunciamiento nos dice que el penado Luís Armando Reverón Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V -26.081.053, trabajó como Tejedor de Chinchorros desde el día 01-04-2013 al 30-11-2014, que de manera cronológica nos da un Tiempo de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y TREINTA (30 ) DIAS, en jornadas cuyos horarios siempre fueron de Ocho (8) horas, durante cinco (5) días a la semana, estando ese trabajo dentro de las exigencias legales, traduciéndose esto en CUATROCIENTOS SESENTA (460) DIAS, al exceptuársele los sábados y domingos, que serian CIENTO NOVENTA Y DOS (192) y los Veinte (20) días festivos que se cuentan desde el día 01-04-2013 al 30-01-2015.
En realidad serían CUATROCIENTOS SESENTA (460) DIAS que efectivamente laboró el penado Luís Armando Reverón Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V -26.081.053, que al aplicársele el articulo 3° de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, que nos indica que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, por observancia del articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se dividen los CUATROCIENTOS SESENTA (460) días entre Dos (2), dándonos el resultado de Doscientos Treinta (230) días, que fraccionado en 30 días cada uno que completan un mes, nos daría SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE REDENCION.
Así las Cosas el penado Luís Armando Reverón Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V -26.081.053, ha permanecido detenido por el tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y CATORCE (14) DIAS, que SUMADOS al tiempo de REDENCION de esta misma Fecha da como resultado DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CUATRO DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, el tiempo de pena de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 24 de MARZO DE 2019 si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que el penado de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO A PARTIR DE CUMPLIR LA MITAD DE LA PENA: Es decir cuando haya alcanzado 3 años y 4 meses; en fecha 24 de Noviembre de 2015 . RÉGIMEN ABIERTO a partir de DOS TERCIO (2/3) DE LA PENA; cuando haya alcanzado Cuatro ( 4 ) años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días, en fecha 5 de Enero de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL cuando CUMPLA ¾ DE LA PENA, es decir cuando haya alcanzado CINCO (5) AÑOS, en fecha: 24-7-2017. CONFINAMIENTO cuando CUMPLA 3/4 PARTES DE LA PENA, es decir cuando haya cumplido CINCO (5) AÑOS, en fecha: 24-7-2017. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Redime parcialmente la pena por el trabajo a favor del penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.081.053, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 01-12-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero y estudiante, hijo de Luís Reverón y de Yurbi Araceli Escalante, residenciado en el sector Brisas del Peñón, calle Principal, casa s/n, cerca del teléfono público, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Guárico” Los Pinos “ de San Juan de Los Morros, en el Tiempo de SIETE (7) MESES y VEINTE (20) DIAS. SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del Sentenciado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.081.053, quien fue Condenado a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser coautor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del ciudadano José Ángel Infante, y quien ha permanecido un tiempo total de detención de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y CATORCE (14) DIAS, haciéndosele la sumatoria de SIETE (7) MESES y VEINTE (2) DIAS, que da una sumatoria de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CUATRO DIAS DE PRISION,faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, el tiempo de pena de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 24 de MARZO DE 2019 si antes no ha redimido la Pena.
Pudiendo el penado mencionado ut supra optar a los beneficios procesales que contempla la Ley a partir de las siguientes fechas : DESTACAMENTO DE TRABAJO : A PARTIR DE CUMPLIR LA MITAD DE LA PENA: Es decir cuando haya alcanzado 3 años y 4 meses; en fecha 24 de Noviembre de 2015 . RÉGIMEN ABIERTO a partir de DOS TERCIO (2/3) DE LA PENA; cuando haya alcanzado Cuatro ( 4 ) años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días, en fecha 5 de Enero de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL cuando CUMPLA ¾ DE LA PENA, es decir cuando haya alcanzado CINCO (5) AÑOS, en fecha: 24-7-2017. CONFINAMIENTO cuando CUMPLA 3/4 PARTES DE LA PENA, es decir cuando haya cumplido CINCO (5) AÑOS, en fecha: 24-7-2017. pena que cumplirá totalmente en fecha 24 de MARZO DE 2019, si antes no ha redimido la pena. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese al penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.081.053, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Nº 05. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,
ABOGADA SONIA GUERRA SOLER