REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 29 de Abril de 2015
205 º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-004820
ASUNTO : JP01-P-2011-004820

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. SONIA GUERRA SOLER
PENADO : DAVID GABRIEL ROJAS; Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.122.053, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido el día 26-6-1976, de 38 años de edad, soltero, obrero, hijo de Maria Tomasa Rojas y Aníbal Castro, residenciado en el Barrio 14 de Marzo, calle Santa Eduviges, casa 51, San Juan de Los Morros, Estado Guárico
DELITO : HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: YLDEMAR JOSE LEDEZMA VELASQUEZ
DEFENSA PUBLICA Nº 11 : ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO
FISCALIA NOVENA DEL MINISITERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Articulo 7 de la Código Orgánico Procesal Penal ; y visto el escrito presentado por la Abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO, ( que riela en el folio 18 de la pieza Nº 02 del asunto penal ), en su carácter de Defensora Pública Provisorio Nº 11 con Competencia en Materia Penal en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Guárico-San Juan de los Morros, actuando en representación del penado DAVID GABRIEL ROJAS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.122.053, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido el día 26-6-1976, de 38 años de edad, soltero, obrero, hijo de Maria Tomasa Rojas y Aníbal Castro, residenciado en el Barrio 14 de Marzo, calle Santa Eduviges, casa 51, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en el que solicita la prescripción de la pena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación observa:
PRIMERO: En fecha 01-11-2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, publicó el texto integro de la sentencia condenatoria dictada ese mismo día, en la cual se condenó al ciudadano DAVID GABRIEL ROJAS; Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.122.053, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que admitió los hechos.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 112.1 del Código Penal las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y al efecto dispone:
“…Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa…”.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo transcrito, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena impuesta, entendiéndose por ésta la que resulte del cómputo, más la mitad del mismo; y, en el presente caso, se evidencia que ha transcurrido más del tiempo señalado, previsto de conformidad con la referida norma.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al penado DAVID GABRIEL ROJAS; Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.122.053, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido el día 26-6-1976, de 38 años de edad, soltero, obrero, hijo de Maria Tomasa Rojas y Aníbal Castro, residenciado en el barrio 14 de Marzo, calle Santa Eduviges, casa 51, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15-06-2012; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. Notifíquese al penado de autos, a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Nº 05. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las posibles solicitudes que pudieran existir en contra del mencionado ciudadano, respecto y exclusivamente a la presente causa Nº JP01-P-2011-004820. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase con oficio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABOG. SONIA GUERRA SOLER