REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 6 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004240
ASUNTO : JP01-P-2008-004240
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. SONIA GUERRA SOLER
PENADO: HECTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, Venezolano, Titular de la cédula Nº V-12.811.165, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el día 20-02-1976, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eusebio Ortuño y de Antonia Landaeta, residenciado en el Sector San Carlos, Calle Principal, casa s/n, cerca del cementerio por donde está la bodega la hoyada, Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Actualmente en Libertad.
DELITO: ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano
FISCALIA: NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR Nº 10 : ABOG ROSIBELL FRANCO MARTINEZ
DECISION: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE LA APERTURA DEL TRÀMITE PARA OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el Oficio Nº DP10-2014-308, suscrito por la abogada Rosibell Franco Martínez, Defensora Publica auxiliar con competencia Penal Nº 10 en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrita la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, quien actúa de conformidad con el articulo 44 de a Ley Orgánica de la Defensa Pública en condición de Defensora del Sentenciado HECTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, quien solicita para su defendido se Apertura la Libertad Condicional, en virtud de ello este Tribunal hace las siguientes consideraciones :
PRIMERO: Por cuanto en fecha 14 de Abril de 2010, se EJECUTA Sentencia definitivamente firme ( que riela desde el folio 65 al folio 67 de la pieza Nº 02 del presente asunto penal ), en virtud de observar el Tribunal que el penado
HECTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, Venezolano, Titular de la cédula Nº V-12.811.165, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el día 20-02-1976, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eusebio Ortuño y de Antonia Landaeta, residenciado en el Sector San Carlos, Calle Principal, casa s/n, cerca del cementerio por donde está la bodega la hoyada, Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico; Actualmente en Libertad; quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano ; y a quien se le otorgó el día 04/10/ 2012 Medida Alternativa de Cumplimiento de pena en la Modalidad de Régimen Abierto.
SEGUNDO: el Penado HECTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, Titular de la cédula Nº V-12.811.165, deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 201 de fecha 03-04-2008, Expediente Nº 08-0076, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: el día 02 de Diciembre de 2014 este tribunal le Otorgó al penado HECTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, Titular de la cédula Nº V-12.811.165, Permiso de Supervisión Especial a solicitud de las abogadas Olgamar Bolívar Galindo y de Alejandra Sánchez, en el Carácter de Coordinadora y de delegada de Prueba Respectivamente del Centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ mediante oficio Nº MPPSP /CRSGEZ /2013/130571 de fecha 14-10-2013, en la cual se fundamentó de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario
CUARTO : De conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte de algunos tipos legales del Código Penal Venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley: LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 de la pena, que se cumplirá el día 22 de Diciembre de 2015
Así las cosas, revisadas las actas y especificado cada uno de los Beneficios otorgados al penado HECTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, Titular de la cédula Nº V-12.811.165, lo procedente en derecho es NEGAR POR IMPROCEDENTE la Apertura de la Libertad Condicional solicitada por la Defensora Pública Abogada Rosibell Franco Martínez, Defensora Publica auxiliar con competencia Penal Nº 10 en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrita la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede san Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: NEGAR POR IMPROCEDENTE LA APERTURA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL al Penado HECTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, Venezolano, Titular de la cédula Nº V-12.811.165, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el día 20-02-1976, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eusebio Ortuño y de Antonia Landaeta, residenciado en el Sector San Carlos, Calle Principal, casa s/n, cerca del cementerio por donde está la bodega la hoyada, Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Notifíquese al penado. Envíese Copia certificada de esta decisión a la Residencia Supervisada “ Ezequiel Zamora “. Notifíquese a la Defensora Pública y a la Fiscalía Novena. Líbrense los oficios. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
EL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABOG. SONIA GUERRA SOLER