REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 7 de Abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000971
ASUNTO : JP01-P-2007-000971

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER

PENADO: VICTOR JOSE PIMENTEL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.894.528, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico , fecha de nacimiento 13/11/ 1985, de 29 años de edad, de oficio Agricultor, residenciado en la calle 07, del barrio guaiqueries, casa Nº 28 de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, hijo de Angelina Pimentel y de ramón Arias, actualmente recluido en el Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, Ubicado en el barrio san Rafael de la Colonia, Carretera Vieja Vía Santuario Nacional, Guanare , Estado Portuguesa.

DELITO : HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos

VICTIMA : ALEXIS JOSE ZAMORA HERNANDEZ
DECISIÓN: LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Visto el escrito Nº DP05-2015-085, suscrito por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público con competencia Penal Nº 05 en fase de ejecución de sentencias adscrito a al unidad de la defensa Pública del estado Guárico.-Sede San Juan de los Morros, y en competencia establecida de conformidad con el articulo 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, y quien actúa en defensa de las garantías de los derechos penitenciarios del penado Víctor José Pimentel plenamente identificado en el asunto penal Nº JP01-P-2007-00971, quien ocurre ante tribunal para solicitar se decrete la extinción de la pena por cumplimiento según lo expresa el articulo 105 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal Primero de Ejecución después de revisadas las actas exhaustivamente decide de la siguiente manera :
Primero : Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros de fecha 10 de Junio de 2011 ( que riela desde el folio 175 al folio 195 de la pieza Nº 6 de este asunto ), mediante la cual se condenó al ciudadano VICTOR JOSE PIMENTEL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.894.528, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en relación con los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido ser autor responsable de la comisión del delito señalado. Asimismo se indica que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 10 de marzo de 2007 ( folio 01 al folio 12 de la pieza Nº 1 del asunto ), y en fecha 3 de mayo de 2012 le fue redimida la pena por el Trabajo realizado, un tiempo de Seis (6) meses, Siete (7) días y Dos (2) Horas, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 471 ordinal 1°, 474 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando alcanzó un tiempo cumplido de su condena de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES y DOS (2) HORAS, faltándole por cumplir de su pena UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y VEINTIDOS (22) HORAS, se le acordó por decisión del día 11 de Junio de 2012 ( que riela desde el folio 117 al folio 121 de la pieza VII del asunto ) al penado el Confinamiento hasta el cumplimiento de su condena el día DOS (2) de Marzo del Dos Mil Catorce( 02/03/2014 ).
Este Tribunal observa que el penado en auto cumplió su Condena y el Cumplimiento de la Condena Extingue la Responsabilidad Penal de Conformidad con el artículo 105 del código penal. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA en el Asunto Nº JP01-P-2007-000971, Este Tribunal hace el pronunciamiento donde el ciudadano VICTOR JOSE PIMENTEL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.894.528, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA. En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal Nº JP01-P-2007-000971, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 471, 474, Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, empero al Revisar el Sistema Juris 2000 que lleva este Circuito Judicial penal se Observa que el ciudadano VICTOR JOSE PIMENTEL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.894.528, mantiene activos los asuntos penales Nº JJ01-P-2013-03 y JJ01-P-2013-10 llevadas por el tribunal Tercero de Control- Sede San Juan de Los Morros, haciéndose necesario informar por este Tribunal de Este Cumplimiento de Pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA y DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. Al penado VICTOR JOSE PIMENTEL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.894.528, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico , fecha de nacimiento 13/11/ 1985, de 29 años de edad, de oficio Agricultor, residenciado en la calle 07, del barrio guaiqueries, casa Nº 28 de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, hijo de Angelina Pimentel y de ramón Arias, actualmente recluido en el Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, Ubicado en el barrio san Rafael de la Colonia, Carretera Vieja Vía Santuario Nacional, Guanare , Estado Portuguesa. De conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 471, 474, Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: En consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA y se declara CONCLUIDO el presente asunto Penal Nº JP01-P-2007-000971. TERCERO: Se le Notificará al Tribunal Tercero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en donde el ciudadano VICTOR JOSE PIMENTEL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.894.528, lleva asunto Nº JJ01-P-2013-03 y JJ01-P-2013-10, del Cumplimiento de pena del asunto Nº JP01-P-2007-000971. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano. A la Fiscalia Novena en Fase Ejecución de Sentencias, a la Defensa Pública de Ejecución, al Tribunal Tercero de Control-Sede San Juan de Los Morros . Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas a SIPOL a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial por el presente asunto. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al SAIME. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA

ABG. SONIA GUERRA SOLER