REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, Martes, 7 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003568
ASUNTO : JP01-P-2009-003568


JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER

PENADOS : 1.-) JOSE GREGORIO MARTINEZ; venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-20.246.571, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido el día 01/ 04/ 1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en la avenida Fermín Toro, pasaje 1, casa Nº 15, Hijo de Carmen Martínez, el nombre y apellido del padre no lo aportó 2.-) FERNANDO JOSE LAYA LOPEZ ; venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.222.012, natural de san Juan de Los morros, estado Guárico,, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, Hijo de Gladimar López y de Luís Morales residenciado en la Avenida Fermín Toro, Casa Nº 45 de San Juan de los Morros, Estado Guárico,

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON ; previsto y sancionado en el único aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos

VICTIMA : LIGIA CAROLINA VEGAS REINEFELD

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan De los Morros , asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto el escrito Nº DP11-2015-090, presentado por la Abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO, en su carácter de Defensora Pública Nº 11 con Competencia en Materia Penal en fase de Ejecución de Sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Guárico-San Juan de los Morros, actuando en representación de los penados JOSE GREGORIO MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-20.246.571 y FERNANDO JOSE LAYA LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.222.012, en el que solicita la prescripción de la pena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación observa:
PRIMERO: En fecha 29-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, publicó el texto integro de la sentencia condenatoria dictada ese mismo día, en la cual se condenó a los penados JOSE GREGORIO MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-20.246.571 y FERNANDO JOSE LAYA LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.222.012, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por ser autores responsables de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON ; previsto y sancionado en el único aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 112.1 del Código Penal las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y al efecto dispone:
“…Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa…”.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo transcrito, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena impuesta, entendiéndose por ésta la que resulte del cómputo, más la mitad del mismo; y, en el presente caso, se evidencia que ha transcurrido más del tiempo señalado, previsto de conformidad con la referida norma.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta a los penados JOSE GREGORIO MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-20.246.571 y FERNANDO JOSE LAYA LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.222.012, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fueron condenados dichos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15-06-2012; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos. Notifíquese a los ciudadanos de autos, a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Nº 11. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las posibles solicitudes que pudieran existir en contra de los mencionados ciudadanos, respecto y exclusivamente a la presente causa Nº JP01-P-2009-003568. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase con oficio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI LA SECRETARIA,

ABOG. SONIA GUERRA SOLER