JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de La Pascua, catorce (14) de abril de 2015.
205° y 155°

PARTE ACTORA: MATA GOTA FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.697.699, domiciliado en la Población de El Socorro, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: MORALES CARLOS GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.673.214, domiciliado en la Población de El Socorro, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXP. N° 19.052.
NARRATIVA

En fecha 28/01/2015, se reciben las presentes actuaciones contentivas de la demanda presentada por los abogados PEDRO FERNANDEZ e ILEN FERNANDEZ, Inpreabogado Nros 44.452 y 217.919, actuando en su condición de Endosatarios en Procuración del ciudadano FRANCISCO JAVIER MATA GOTA, por la cantidad de tres (3) letras de cambio, identificadas de la siguiente manera: “LA PRIMERA: 1/3 FUE EMITIDA CON VENCIMIENTO A DÍA FIJO EN FECHA 01/01/2014, EL CUAL SE CUMPLIÓ EL DIA 30 DE MARZO DEL 2014; por un monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (862.500 Bs). LA SEGUNDA: 2/3 FUE EMITIDA CON VENCIMIENTO A DIA FIJO EN FECHA 01/04/2014 EL CUAL SE CUMPLIO EL DIA 30/06/2014, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000 Bs). LA TERCERA: 3/3 FUE EMITIDA CON VENCIMIENTO A DIA FIJO EN FECHA 01/07/2014 EL CUAL SE CUMPLIO EL DIA 30/10/2014 por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.250.000 Bs.)…”, cuyos efectos cambiarios fueron emitidos con vencimiento a día fijo, aceptados por el ciudadano CARLOS GREGORIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.673.214, domiciliado en la Población de El Socorro, estado Guárico, para ser pagadas sin aviso y sin protesto a las fechas de su vencimiento por el mencionado ciudadano CARLOS GREGORIO MORALES; para que convenga o en su defecto a ello, el Tribunal lo condene en pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: LA SUMA DE DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (BS 2.862.500, 00) monto total de las letras de cambio motivo de la demanda. SEGUNDO: LA SUMA DE SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 715.625,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda.

Admitida la misma en fecha 17/03/2015 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 24/03/2015, (folio 26), conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 24/03/2015 exclusive hasta el día 13/04/2015, inclusive.

MOTIVA:

De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 24/03/2015, éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión, ni al decreto intimatorio dictado en fecha 17/03/2015, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, una vez constara en autos su intimación, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día de 13/04/2015 inclusive, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado no formulo oposición en el lapso establecido se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 17/03/2015 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de PRIMERO: LA SUMA DE DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (BS 2.862.500, 00) monto total de las letras de cambio motivo de la demanda. SEGUNDO: LA SUMA DE SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 715.625,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda.
En razón de que ambas partes se encuentran a derecho, no es necesario sus notificaciones.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los catorce (14) días de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez.

Dr. José A. Bermejo
La Secretaria.

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:17 p.m.-
La Secretaria.



Exp. N° 19.052.-
JB/dd/rctc.-