REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 21 de Abril de 2015
204° y 157°
Exp. N° 2015- 4467

Vista la diligencia de fecha 16 de Abril de 2015, (folio 47), suscrita por el ciudadano DAVID JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.333.783, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ROCIO, C.A., debidamente asistido por los ciudadanos Abogados SIMON MORENO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.052 demandado de autos, así como el ciudadano Abogado ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 11.312.771 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.657 en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, debidamente identificado en autos, demandante de autos y donde expusieron: “ …De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido de mutuo acuerdo suspender el presente proceso, desde el día de mañana 17 de Abril de 2015 inclusive hasta el día Lunes Quince (15) de Junio de 2015 inclusive, en el entendido de que la presente causa continuará su curso el primer día de despacho siguiente a dicha fecha, en la etapa procesal que corresponda, sin necesidad de notificación previa, pues se entiende que los partes se encuentran a derecho …”.-

En consecuencia, este Juzgado conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, por el término antes señalado.-Y ASI SE DECIDE.-
El Juez

ABOG. JOSE LA CRUZ U.
La Secretaria Acc,

ABOG. MELIDA M. SUAREZ
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 21 de Abril de 2015, siendo las 2:30 minutos de la tarde.-Conste.-
La Secretaria Acc,


ABOG. MELIDA M. SUAREZ
Exp. N° 2015-4467
JLACU/MMS/mms.-