REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2014-000521
ASUNTO : JP01-R-2014-000216
IMPUTADO: WILSON YHONDEIVER OCHOA CERVANTE
VICTIMA(S): MAIRA ALEJANDRA MOTA RENGIFO Y JOSÉ INFANTE
DEFENSORA: ABOGADA AZUCENA ÁLVAREZ (Defensora Pública Nº 02)
FISCALÍA: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
DECISIÓN Nº DIECISIETE (17).
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Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AZUCENA ÁLVAREZ, Defensora Pública Penal Nº 02, en representación del adolescente WILSON YHONDEIVER OCHOA CERVANTE, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Agosto del 2014 y publicada en fecha 28 de Agosto del 2014, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes mediante la cual decretó Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad al adolescente WILSON YHONDEIVER OCHOA CERVANTE, conforme a lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito Coautor de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del Código Penal.
ITER PROCESAL
En fecha 16 de Septiembre de 2014, se dio entrada al presente asunto correspondiendo la Ponencia a la Juez, Abg. Carmen Álvarez.
Igualmente, en fecha 23 de Octubre del 2014, se admitió el presente Recurso de Apelación interpuesto en fecha por la Abogada Azucena Álvarez, en su carácter de Defensora Publica Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Estado Guarico.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
DEL RECURSO DE APELACION
Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos, constante de cinco (05) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 28 de Agosto de 2014, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
…Omissis…
DE LA INSUFICIENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION
De la lectura de las actas de investigación, se evidencia que los elementos para atribuir el delito objeto de este proceso, no satisfacen las exigencias y la legalidad del tipo penal atribuido a mi defendido, pues el procedimiento realizado no arroja una individualización de la conducta del adolescente en el delito imputado, amen de haber podido considerarse que el hecho es frustrado, pues se desprende de las actas que el hecho y la aprehensión presuntamente se materializan en las mismas instalaciones del lugar donde ocurre el hecho, sin que hayan salido del mismo.
…
DE LA FINALIDAD SOCIOEDUCATIVA DEL PROCESO DEL PROCESO PENAL ESPECIAL Y LA AFIRMACION DE LA LIBERTAD
De la revisión de las actuaciones se esgrime que la medida cautelar privativa de libertad acordada a los adolescentes de autos, resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Pensarlo de otra manera seria vulnerar la idea de justicia, el respeto de los derechos humanos, el estricto cumplimiento de las garantías fundamentales acorde a los principios que rigen el sistema penal acusatorio y especial en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.
De lo anterior se desprende, aunado a lo que se evidencia de la revisión de las actuaciones, que en el presente caso no hay suficientes elementos que puedan atribuir la autoría o siquiera participación del adolescente en el hecho, toda vez que no hay autosuficiencia probatoria, ni resulta indubitable la atribución del delito y la participación en el mismo, por lo que el juez debió como medida extrema imponer una medida menos gravosa al adolescente de autos, atendiendo a los principios de afirmación de libertad en armonía y proporcionalidad con la insuficiencia de elementos de convicción para imponer limitaciones al derecho a la libertad de mi representado.
PETITORIO
…declare Admisible y Con Lugar el Recurso de apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad impuesta al adolescente Ochoa Cervantes Wilson Yhondeiver, plenamente identificado en autos y le sea acordada la medida menos gravosa en armonía con la finalidad del proceso penal especial…”
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Del folio 20 al folio 25, ambos inclusive, del presente cuaderno separado, aparece inserta copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de fecha 25-08-2014, mediante la cual, entre otras cosas, se pronunció de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Se Declara como FLAGRANTE la aprehensión de los adolescentes: JESUS EDUARDO SATURNO MONTOYA Y WILSON YHONDEIVER OCHOA SERVANTE, por estar configurados los parámetros consagrados en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la ley especial, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones. SEGUNDO: Se Acuerda el Procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 581 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Privada. CUARTO: Se califica los hechos cometidos para ambos adolescentes: JESUS EDUARDO SATURNO MONTOYA Y WILSON YHONDEIVER OCHOA SERVANTE como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de TROPI BURGUER. QUINTO: Se le impone a los adolescentes: JESUS EDUARDO SATURNO MONTOYA Y WILSON YHONDEIVER OCHOA SERVANTE, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 559 en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su numerales 1,2 y 3, ordenándose su reclusión en el Entidad de Atención Integral “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Pasa a conocer del presente asunto en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada AZUCENA ÁLVAREZ, Defensora Pública Penal Nº 02, en representación del adolescente WILSON YHONDEIVER OCHOA CERVANTE, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Agosto del 2014 y publicada en fecha 28 de Agosto del 2014, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, mediante la cual decretó Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad al adolescente WILSON YHONDEIVER OCHOA CERVANTE conforme a lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito Coautor de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del Código Penal.
La quejosa en apelación, denuncia el pronunciamiento del Juez A quo, en contra de la Medida Preventiva Privativa de Libertad, dictada en fecha 25 de Agosto del año 2014, por lo que se procede a la revisión del estado actual de la causa por el Sistema Iuris 2000, y habiendo sido previamente certificada por Secretaria de esta alzada y agregada a los autos, se pudo observar que el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, publico decisión de fecha 30 de Octubre de 2014, en los términos siguientes:
“…Omissis…”
“…PRIMERO: Se acuerda la admisión de los hechos, realizada en forma espontánea, libre de apremio y coacción por los adolescentes acusados WILSON YONDEIVER OCHOA SERVANTE, y JESUS EDUARDO SATURNO MONTOYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: Se Declara penalmente responsable a los adolescentes WILSON YONDEIVER OCHOA SERVANTE, venezolano, natural de Cúa, Estado Miranda, nacido el 18/01/1998, soltero, de 16 años de edad, 27331370, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Odalis Servante García (V) y de Wilson Ochoa (V), residenciado Casco central carrera 11 con calle 1 y 2 calabozo estado Guarico.Teléfono 04243578877 (padre) 0414-4627592(madre), y el adolescente: JESUS EDUARDO SATURNO MONTOYA natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido el 05/05/1997, soltero, de 17 años de edad, 26177071, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Dalis del carmen Montoya (V) y de Jesús Montoya (V), residenciado Barrio José Antonio Páez la Perolera, calle santa Isabel, casa sin numero, Calabozo estado Guarico, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DECOAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ocurrido en perjuicio de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MOTA RENGIFO Y JOSE GREGORIO INFANTE AUDINO y se condenan a cumplir las sanciones impuestas en el orden siguiente: Para WILSON YONDEIVER CERVANTE, las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, debiendo Permanecer recluido en al Entidad de Atención Profesor José Damián Ramírez Labrador de esta Localidad, a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir presentaciones cada Treinta (30) Días por ante la Unidad de Formación Socio Educativa para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, con sede en Calabozo, Estado Guarico,…”
Ahora bien, verifico este Tribunal colegiado que dicha decisión adquirió el carácter de firmeza, por no haber sido ejercido recurso alguno contra ella. Así se constató que en fecha 4 de Febrero del año 2015 el Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dicto auto por medio del cual decreto firme la decisión que acordó la condena del Adolescente WILSON YHONDEIVER OCHOA CERVANTE en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Se Ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se les ordena a los sancionados: Para WILSON YONDEIVER CERVANTE, las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, debiendo Permanecer recluido en al Entidad de Atención Profesor José Damián Ramírez Labrador de esta Localidad, a la orden de este Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir presentaciones cada Treinta (30) Días por ante la Unidad de Formación Socio Educativa para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, con sede en Calabozo, Estado Guarico,…”
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta en las actuaciones cursantes en la causa principal y en el presente recurso a los folios 117 al 138 copias certificadas, de la decisión emitida por el Tribunal Único en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Octubre de 2014, mediante la cual sanciona al adolescente (W.Y.O.C), Identidad Omitida por mandato Legal, de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de formación Socio Educativa para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, en Calabozo estado Guarico. Estas decisiones constan en las actas del proceso en copia certificada, lo que hace impróspero de antemano el alegato del recurrente.
De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa Publica, cesó cuando se verificó la sentencia condenatoria por admisión de los hechos imponiéndole la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, produciéndose en consecuencia, una sentencia definitiva que sanciona al adolescente (W.Y.O.C) Identidad Omitida por mandato de Ley; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por la Abg. AZUCENA ÁLVAREZ, Defensora Pública Penal Nº 02, en representación del adolescente WILSON YHONDEIVER OCHOA CERVANTE, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Agosto del 2014, y publicada en fecha 28 de Agosto del 2014, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Guarico, San Juan de los Morros. Ante tal resolución, en efecto ha operado la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión.
Publíquese, Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015).
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
ABG. CARMEN ALVAREZ
(Ponente)
LOS JUECES MIEMBROS,
ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN FLORES
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
ASUNTO: JP01-R-2014-000216
CA/JDJVM/HTBH/OF/ari.-