REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JP31-N-2015-000013
Recibido el presente asunto, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en fecha quince (15) de abril de 2.015, interpuesto por el profesional del derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 55.035, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación medica de discapacidad número 0632-14, de fecha 18 de Septiembre de 2.014, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure (hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales conjuntamente, mediante el cual certifica que se trata de Discopatía Lumbar, Hernia Discal L5-S1, el cual ha requerido tratamiento médico-fisiátrico, reposo, con indicación de limitaciones y quirúrgico (Código CIE10:M51.0) considerada como Enfermedad Ocupacional (Contraída o Agravada con ocasión del Trabajo), que le ocasiona al trabajador, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
Este juzgado revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Determinado lo que antecede, este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, ordena las siguientes notificaciones: al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure), a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, anexándole al segundo copia certificada de la demanda de nulidad y al tercero copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación. Cumplido lo anterior, se comisiona suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico sede Valle de la Pascua, y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, para que se practiquen las notificaciones del ente administrativo antes mencionado, del Procurador General de la República y de la Fiscal General de la República. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena notificar a la parte interesada en el proceso administrativo, ciudadano GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.926.627, mediante Boleta de Notificación. Para tales fines, se comisiona suficientemente a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, sede Calabozo. Líbrese Boleta.
En el caso de marras, se deja establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de haberse realizado las notificaciones ordenadas, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la norma up supra este juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure) el expediente administrativo relacionado con el presente juicio, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición.
LA JUEZ,
DRA. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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