REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP31-N-2013-000024
De un estudio minucioso de los autos que integran el presente asunto, observa ésta alzada que fue recibido en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.013, con ocasión a Declinatoria de Competencia planteada por el Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a través de sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2.013, por medio de la cual se declaró Incompetente y declinó la competencia al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo interpuesto por ALI RAMON BETANCOURT MUJICA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.667.050, asistido por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34.179, contra acto administrativo contenido en la certificación, signado como oficio Nº 0460-13 de fecha veintiséis (26) de abril del año 2.013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, mediante la cual, Certifica que se trata de Discopatía Degenerativa Lumbar, Prominencia Discal L4-L5, L5-S1 (CODCIE10-M51.0), considerada como ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO que produce en la trabajadora una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con limitación funcional para realizar actividades que impliquen alta exigencia física, esfuerzo postural y deambulación prolongada.
En fecha uno (01) de octubre de dos mil trece (2013), éste Juzgado Superior Primero del Trabajo se declara competente para conocer y decidir el presente Recurso de Nulidad, ordenando las siguientes notificaciones: a la ciudadana Carmen Josefina Gómez Infante, en su condición de tercero verdaderamente parte, Fiscal Superior del Estado Guárico; Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure) y al Procurador General de la República.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), la Dra. Yazmín Romero, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Comunicación Nº CJ-13-4095 de fecha cuatro (04) de noviembre de 2013, Juramentada por la Sala Plena del Tribunal Supremo, ordena ratificar oficio Nº CTGTS-422-2013, de fecha primero (01) de octubre del año 2013, emitido por este Juzgado, al Director del Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, en la ciudad de Valle de la Pascua, por cuanto no se observó las resultas del Expediente Administrativo solicitado.
En fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015) la Dra. Yazmín Romero, procedió a fijar la audiencia para el día veintitrés (23) de enero de 2015, la cual fue diferida mediante auto para el día veintiséis (26) de febrero, en fecha dieciséis (16) de marzo del corriente año, se difiere nuevamente el acto para el día veintiséis (26) de marzo de 2015 , posteriormente en fecha seis (06) de abril de 2015, se difiere la audiencia para el día veintinueve (29) de abril de 2015 a las 10:30 horas de la mañana.
Ahora bien, estando en la fecha fijada para la celebración de la audiencia oral, esta Superioridad observa que no consta en autos la notificación de la parte accionante en nulidad, razón por la cual, conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le es forzoso declarar la nulidad de la certificación realizada por la secretaria de este Tribunal, de fecha 16 de enero de 2015, que corre al folio 166, y de los autos de fechas veintitrés de enero de dos mil quince (23/01/2015), veintiséis de marzo de dos mil quince (23/03/2015) y seis de abril de dos mil quince (06/04/2015) dictados por este Tribunal, cursante a los folios ciento sesenta y siete (167), ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169) de las presentes actuaciones, y en consecuencia, repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, previa notificación de las partes.
En tal sentido, este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena las siguientes notificaciones: a la parte actora ciudadano Ali Ramón Betancourt Mújica, Carmen Josefina Gómez Infante, en su condición de tercero verdaderamente parte, al Fiscal Superior del Estado Guárico; al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure) y al Procurador General de la República. Cumplido lo anterior, se comisiona suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico sede Valle de la Pascua, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, para que se practiquen las notificaciones del ente administrativo antes mencionado, de la parte actora, la tercera interesada y del Procurador General de la República. Líbrense oficios.
En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas y en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad de los actos procesales, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de la certificación realizada por la secretaria de este Tribunal, de fecha 16 de enero de 2015, que corre al folio 166, los autos de fechas veintitrés de enero de dos mil quince (23/01/2015), veintiséis de marzo de dos mil quince (23/03/2015) y seis de abril de dos mil quince (06/04/2015) dictados por este Tribunal y repone la causa al estado de que fije oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, una vez que conste en autos la certificación por secretaría de haberse realizado las notificaciones ordenadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
DRA. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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