REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 156º

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO: JP31-L-2015-000002
PARTE ACTORA: LIGIA COROMOTO LORETO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERAN
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LAUDY TINEO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, Miércoles quince (15) de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, seguido por la ciudadana LIGIA COROMOTO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-9.884.079, en contra de la entidad de trabajo “CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.,”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada MARIA COROMOTO TERAN ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.302, con el carácter de Apoderada judicial de la ciudadana LIGIA COROMOTO LORETO, según poder cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada entidad de trabajo “CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.”, comparece su apoderada judicial abogada LAUDY TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 139.244, con el carácter acreditado a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. En este estado, la apoderada judicial de la PARTE DEMANDANTE, en nombre de su representada y debidamente facultada para este acto y vistos los alegatos expuestos manifiesta su voluntad libre de todo apremio de desistir del presente procedimiento por cuanto acepta y reconoce la existencia de la cosa juzgada derivado del proceso signado con el nro. JP31-L-2014-L-000005. Estando presente la PARTE DEMANDADA, debidamente facultada, acepta y conviene en el desistimiento manifestado por la apoderado judicial de la accionante. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, en el sentido que las partes han llegado al acuerdo de dar por terminado el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas. Es Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.-





EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS