REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA DE CONCILIACION

ASUNTO: JP31-L-2015-000005
PARTE ACTORA: VICTOR QUIJADA Y MISAEL PEÑA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA
PARTE DEMANDADA: CATODICA CONTROL DE CORROSION, C.A. Y/O INVERSIONES CATODICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFGANG PEREZ
MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Abril de 2015, siendo las Diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los ciudadanos VICTOR QUIJADA Y MISAEL PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números, 15.422.81 Y 15.082.649 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CATODICA CONTROL DE CORROSION, C.A. E INVERSIONES CATODICA, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos VICTOR QUIJADA Y MISAEL PEÑA, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.904, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por las partes accionadas comparece su apoderado Judicial abogado WOLFGANG PEREZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 33.090, según poder cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a los demandantes por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS, DIFERENCIA UTILES ESCOLARES, DIFERENCIAS SALARIAL, DIFERENCIA CESTA TICKETS, INDEMNIZACION POR DESPIDO, BONO DE ASISTENCIA, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar a los demandantes de la siguiente manera: VICTOR QUIJADA: 1.- La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.539,00), el día 24 de Abril del 2015. 3.- La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.539,00), el día 18 de Mayo del 2015 y 3.- La cantidad TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.539,00), el día 01 de Junio del 2015, y el ciudadano MISAEL PEÑA: 1.- La cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (BS. 32.569,00), el día 24 de Abril del 2015, 2.- La cantidad TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (BS. 32.569,00), el día 18 de Mayo del 2015 y 3.- La cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (BS. 32.569,00), el día 01 de Junio del 2015. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado de los demandantes causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente asistidos de abogados, exponen libre de todo apremio y voluntariamente: “Que aceptan la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Se ordena la devolución de las pruebas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

PARTE ACTORA.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIALDE
LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS.