REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.

ASUNTO: JP31-L-2014-000073.
PARTE ACTORA: DOMINGO YLARRAZA, Titular de la cedula de identidad Nro. 2.523.299.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEUDYS GERMAN UTRERA OLIVERO, Titular de la cedula de identidad N° 12.310.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.830.
PARTE DEMANDADA: PABLO BUSTAMANTE Y/O FINCA LOS MANGUITOS, Titular de la cedula de identidad N° 834.834.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BUSTAMENTE M. ROSARIS I., Titular de la cedula de identidad Nro. 11.115.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.731.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes 13 de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano DOMINGO YLARRAZA, en contra de la empresa PABLO BUSTAMANTE Y/O FINCA LOS MANGUITOS. Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano DOMINGO YLARRAZA, supra identificado, representado por su apoderado Judicial abogado: LEUDYS GERMAN UTRERA OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.830, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente comparece la apoderada Judicial abogada BUSTAMENTE M. ROSARIS, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 102.731, en representación judicial de: PABLO BUSTAMANTE Y/O FINCA LOS MANGUITOS, cuya representación consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los demandados, PABLO BUSTAMANTE Y/O FINCA LOS MANGUITOS, representados por su apoderada Judicial abogada BUSTAMENTE M. ROSARIS, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 102.731; expone: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 218.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Antigüedad articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadores, Intereses de Prestaciones, Vacaciones desde el año 1998 al 2014, Utilidades, Bono de alimentación, Horas extras y Pago del día compensatorio), el mismo será cancelado en Cuatro partes iguales, el primer pago se efectuar el día Jueves 16 de Abril del presente año, a las 10:00 a.m por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.500,00), el segundo pago se efectuara el día lunes 18 de Mayo del presente año, a las 10:00 a.m., por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.500,00), el tercer pago se realizara el día lunes 15 de Junio del presente año, a las 10:00 a.m., por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.500,00), y el cuarto y ultimo pago se efectuara el día miércoles 15 de Julio del presente año, a las 10:00 a.m. por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.500,00), todos los pagos se realizaran a nombre del ciudadano DOMINGO YLARRAZA, y suman el monto total a cancelar de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 218.000,00), En este estado la parte actora y su apoderado Judicial abogado exponen: “Aceptamos la propuesta de pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos ofrecidos en este acto. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS. .