REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION


ASUNTO: JP31-L-2015-000006
PARTE ACTORA: FERNANDO BERRIOS, Titular de la cedula de identidad N° 4.063.872.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA MALDONADO CARMEN NORELLYS ALVAREZ, Titulares de las cedulas de identidad nros. 4.060.587 Y 7.279.886, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.545 y 20.265.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EL SAMAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA AREMIS GARCES, Titular de la cedula de identidad Nro. 13.874.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.952.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes, 24 de abril de 2015, siendo las 11:00 a.m. comparecen voluntariamente las partes interesadas en el presente asunto, a los fines de solicitar adelantar la Prolongación de la audiencia Preliminar, por lo que este Juzgado acuerda lo solicitado a los fines de resolver la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano FERNANDO BERRIOS, en contra de la empresa CORPORACION EL SAMAN, C.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la apoderada judicial abogada CARMEN NORELLYS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.265, cuya representación consta en autos, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente comparece la apoderada Judicial abogada CLAUDIA AREMIS GARCES, inscrita en el Inpreabogado del abogado bajo el número 155.952, cuya representación consta en autos, en representación judicial de la empresa: CORPORACION EL SAMAN, C.A.,, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, CORPORACION EL SAMAN, C.A., representada por su apoderada Judicial abogada CLAUDIA AREMIS GARCES, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 155.952; expone: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 50.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Antigüedad articulo 142 LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Domingos y Feriados), el mismo será cancelado en este acto mediante cheque N° 07601054, girado de la cuenta corriente N° 01910025122125015573, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 24 de Abril del 2015, por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 50.000,00), a nombre del ciudadano FERNANDO BERRIOS. En este estado la apoderada Judicial expone: “Acepto el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS. .