REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: JP31-L-2014-000084

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 2.511.555.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores abogada JOHANA MORALES, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.102.

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos.

Comienza el presente proceso por demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 2.511.555 asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada JOHANA MORALES, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.102 en contra del MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, siendo recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, no obstante haber transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicho acto, para que la demandada presentara escrito de contestación a la demanda, conforme a las prerrogativas y privilegios procesales del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Transcurrido el lapso para la contestación de la demanda, sin que esta se haya producido, el Tribunal remitió las presentes actuaciones para llevarse a cabo la etapa de juicio, y cumplidas como fueron las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, el dia 14 de abril del presente año a las 10:00a.m., procediendo este Tribunal a dictar el dispositivo de la sentencia, que declaró con lugar la demanda interpuesta, luego de oir la pretensión de la parte actora sobre el reclamo de sus prestaciones sociales y dejar constancia de la ausencia de la demandada a la audiencia; decisión que hoy se reproduce en su integridad, con base a las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales que según expresión del demandante tanto en el escrito de demanda como en audiencia alegó expresamente lo siguiente:


“…en fecha 04 de Enero del año 2012, inicie mi relación laboral con la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, prestando mis servicios para dicha entidad de trabajo como OBRERO, cumpliendo con todas y cada una de las labores(…) devengando como último salario semanal, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 534,00); Hasta el día 05 de Noviembre del año 2014, fecha esta en la que fui despedido al cargo que venía desempeñando dentro de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, claro está, sin que la accionada realizara el procedimiento contemplado en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras(…) entonces manifestado esto queda demostrado el despido por parte de la accionada suficientemente identificada anteriormente. Razón por la cual no obstante luego de haber realizado todas las gestiones tendientes para que dicha entidad de trabajo me cancelara lo que por derecho me corresponde, como lo es el pago de mis prestaciones sociales, además beneficios laborales, bono alimentación, tal como lo establece nuestra carta magna en su artículo 92, así mismo en lo contemplado en el Capítulo II, artículos 18, 19, 22 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en este mismo orden de ideas lo también contemplado en el Capítulo VI, articulo 51 de la ley in comento, así como el artículo 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Es por lo que en atención al derecho que me ampara intente mi acción por PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES, BONO ALIMENTACION, por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo en esta ciudad de San Juan de Los Morros- Estado Guárico, en fecha 23 de Noviembre del año 2012, dicha entidad de trabajo fue citada, así mismo informo a este tribunal que consigno copia certificada del expediente administrativo, signado con el número 060-2012-03-00446, a la presente marcada con la letra "A", donde se puede evidenciar que la accionada no hizo acto de presencia a dicho acto, haciendo caso omiso a la orden de la autoridad administrativa, de presentarse por ante su instancia y de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cito:

Artículo 92: "Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su paso señera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal." (Las negritas, el subrayado y las cursivas son mías).
Es por lo que en atención al derecho que me asiste que acudo ante su competente autoridad para que me sean reconocidos los vulnerados derechos, vista la negativa por parte de la entidad de trabajo up supra suficientemente identificada y se me cancele lo que se me adeuda que es la siguiente cantidad de: VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.941,86), por los conceptos up supra mencionados, de acuerdo a lo contemplado en la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

…según el siguiente cálculo:

ANTONIO JOSE ROJAS SANCHEZ
DESPIDO
CARGO: OBRERO
FECHA DE INGRESO: 04-01-2012
FECHA DE EGRESO: 05-11-2012
TIEMPO DE SERVICIO: 10 MESES y 01 DIA
SALARIO SEMANAL: Bs. 534,00
SALARIO DIARIO: Bs. 68,25
SALARIO INTEGRAL: Bs: 76,74
VALOR UNIDAD TRIBUTARIA AÑO 2012: Bs. 90,00 x 0,50 %: 45 Bs.


CONCEPTO O BENEFICIO LABORAL DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO TOTAL DIFERNCIA EN BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 LOTTT 30 DIAS X 76,74 Bs Bs. 2.302,20
INDEMNIZACION POR DESPIDO ART 92 LOTTT ______
Bs. 2.302.20
VACACIONES FRACCIONADAS CLAUSULA 36 CONTRATO COLECTIVO ALCALDIA JUAN GERMAN ROSCIO 50 DIAS X 68,25Bs. Bs. 3.412,50
BONO VACACIONAL 50DIAS X 68,25 Bs. Bs. 3.412,50




FRACCIONADO CLAUSULA 36 CONTRATO COLECTIVO DE LA ALCALDIA JUAN GERMAN ROSCIO
UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 30 CONTRATO COLECTIVO ALCALDIA JUAN GERMAN ROSCIO

79 DIAS X 68,25 Bs.

Bs. 6.062,46
BONO ALIMENTACION: año
2012 Enero:
4,7,8,9,10,11,14.15.16,17,18,21,
22,23,24,25,28,28,31.
Febrero: 1,4,5,6,7,8,13,14,15,18,
19,20.21,22,25,26,27,28.
Marzo: 1,4,5,6.7,8,11,12,13,14,
15,18,19.20.21,22,25,26,27.
Abril:l,2,3,4.5,8,9,10,l 1,12,13,
15.16.17,18,20,22,23,24,25,26,
28,30.
Mayo:2,3,5.6.7.8.9.10,13,14,15, 15.16.17.21.22.23.24.26,27,28, 29,30,31.
Junio:2,3,4,5,6,7,10,1 1,12,13, 14,17,18,19,20,21,25,26,27,28. Julio: 1,2,3.4,5,9,10,11,12,13, 14,16,17,18.19.22,23,25,26,27, 29,30,31.
Agosto: 1,2,5,6,7.8,9,12,13,14,
15,16.19,20,21,22,23,26,27,28,
29,30.
Septiembre: 3.4,5,6,9,10,11,12
13.17,18,19.20.23,24,25,26,27,
30.
Octubre: 1,2,3,4,8,9,10,11,14,15, 16.16.17.18,21,22,23,24,25,28, 29,30,31.
Noviembre: 1,4,5 210 DIAS X 45,00
Bs. 9.450.00


TOTAL GENERAL DIFERENCIA Bs. 26.941,86

Igualmente reclamo los INTERESES MORATORIOS, en virtud de que toda moratoria en el pago de las prestaciones sociales genera intereses según lo contempla el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”

La parte accionada, a pesar de estar notificada de la presente acción no hizo acto de presencia a la audiencia preliminar, por lo que no promovió pruebas, como tampoco hizo uso al derecho de contestar a la demanda interpuesta; ni estuvo presente en la audiencia de juicio, no obstante en base a los privilegios procesales o garantías, por tratarse de un ente público, su silencio o contumacia es entendido procesalmente como un rechazo a todo lo expuesto por la demandante en su demanda, por aplicación del artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, razón por la cual se aperturó la audiencia de juicio para oír a la parte accionante y evacuar las pruebas promovidas, evidenciándose solamente, medios de prueba por la parte actora, como son los siguientes:
Marcado con la letra “A” Original de la Providencia administrativa Nº 147-2012, cursante a los folios 40 al 43 del expediente; marcado con la letra “B” Original de acta de fecha 26 de Noviembre del 2012, cursante a los folio 44 del expediente, mediante el cual se demuestra el reclamo por prestaciones sociales del demandante presentado por ante la inspectoría del trabajo y la inasistencia de la parte demandada a dicho ente.- Todo lo anterior demuestra el reclamo planteado por el demandante en contra del municipio Juan Germán Roscio Nieves por prestaciones sociales.
Promovió, marcado con la letra C, oficio de fecha 04 de enero de 2012, suscrito por el demandante en su condición de Coordinador del relleno sanitario tipo III “cujicito”, dirigido y recibido por el ciudadano Frank Ortega, Director general de la oficina de planificación y presupuesto de la Alcaldía del municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico, con copia al Director de Servicios públicos, sobre las actividades desarrolladas por el demandante en su condición de Coordinador del relleno sanitario tipo III “cujicito”, demostrativa del servicio desempeñado en la Alcaldía del municipio demandado, con lo cual se demuestra la prestación del servicio prestado.
Acompaño también, oficio dirigido a la Cámara municipal del municipio demandado sobre el reclamo de prestaciones sociales, recibido en fecha 22 de abril del 2013.
Igualmente promovió el testimonio de los ciudadanos LISET MERCEDES REBOLLEDO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.803.889, ANGLYS MAYRE APARICIO ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 18.804.919, y MAYERLY FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.271.718; sin embargo con los documentos anteriores se hace innecesario la declaración de testigos ya que queda en evidencia la relación de trabajo prestado, surgiendo de derecho, la obligación por parte de la demandada del pago de sus prestaciones sociales y demás derechos reclamados. Y así se decide.
En resumen de lo cual se establece que la parte demandada, ausente en la audiencia de juicio, no obstante de la tácita contradicción de los hechos por ficción de la ley, tenia la carga de invalidar no solamente los medios probatorios acompañados sino de demostrar el pago de las obligaciones laborales que en derecho le corresponden al demandante por su prestación de servicio, habida cuenta que la parte actora si promovió pruebas con efecto probatorio, lo que induce a ratificar el valor probatorio de todas las actuaciones llevadas por ante la Inspectoria del trabajo relacionadas con el cobro de prestaciones sociales a favor del accionante, asi como de la evidencia de la prestación del servicio, y no estar comprobado a los autos que la demandada haya honrado sus compromisos laborales, de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, tal como lo alegó en su demanda, se condena a la demandada a pagar sus prestaciones sociales e indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año según la convención colectiva, durante el tiempo de prestación de servicio que fue desde el dia 04 de enero del año 2012 hasta el dia 05 de noviembre de 2012, con un salario diario de 68,25 Bs y un salario integral de 76,74 Bs. diario; asi como el beneficio alimentario no otorgado desde el mes de enero de 2012 hasta el dia 5 de noviembre de 2012.

En este mismo orden, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el monto adeudado por prestaciones sociales y demás conceptos, generan intereses de mora por no haberlos pagado para el momento de la terminación de la relación de trabajo, que según el literal f), articulo 142 ejusdem debe realizarse dentro de los cinco dias siguientes a la terminación de la relación de trabajo (05/11/12).
Siendo el caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario a esta decisión, se condena al pago de la corrección monetaria que resulte, calculado por experticia complementaria del fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 2.511.555 en contra del MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada, pagar al demandante los conceptos derivados de la relación de trabajo, reclamados en su demanda por los siguientes conceptos y montos:

1.- La Cantidad de dos mil trescientos dos con dos céntimos (Bs. 3.202,2) por prestaciones sociales.
2.- La cantidad de dos mil trescientos dos con dos céntimos (Bs. 3.202,2) por indemnización de despido injustificado.
3.- La cantidad de tres mil cuatrocientos doce con cinco céntimos (bs. 3.412,5) por concepto de vacaciones fraccionadas.
4.- La cantidad de tres mil cuatrocientos doce con cinco céntimos (bs. 3.412,5) por concepto de Bono vacacional fraccionado.
5.- La cantidad de seis mil sesenta y dos con cuarenta y seis céntimos Bs. 6.602,46) por concepto de bonificación de fin de año fraccionado.
6.- La cantidad de nueve mil cuatrocientos cincuenta (bs. 9.450,00) por concepto de beneficio alimentario.
7.- Se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses moratorios generados de las Prestaciones sociales de Antigüedad de conformidad con el artículo 142 literal f de la Ley Orgánica del trabajo, a partir de su acreditación, todo lo cual se hará por experto designado por el Tribunal a quien le corresponde la ejecución del presente fallo.
8.- De igual manera se condena al pago de lo que resulte de la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado bolivariano de Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintiún dias (21) días del mes de abril del año 2015.


La Juez,


ZURIMA BOLIVAR CASTRO

El Secretario

Jose Rafael Hernández

En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 11:00 a.m.

El SECRETARIO