ASUNTO: JP51-L-2011-000321
PARTE ACTORA: ciudadanos YULY DEL VALLE DELGADO GUERRERO, JUAN MIGUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, JUAN DIEGO CARRASQUEL REYES, LOYDA ZULAY PÉREZ DE MENDOZA, FRANCISCA DEL CARMEN SANTANA GONZALEZ, YURAIMA DE LAS NIEVES SALAZAR y OMAIRA DE JESUS REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números V-10.983.063, V-11.054.239, V-19.702.345, V-5.621.879, V-8.809.772, V-6.906.384 y V-8.795.679, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO CASTILLO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 115.405, 164.525 y 101.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC) Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la entonces Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el Nº 69, Tomo 216-A sgdo cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el Nº 37, Tomo 390-A sgdo identificada en el Registro de información Fiscal (RIF) J-29506233-8.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA CARPIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.612.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el escrito que antecede presentado por la abogada MARIA EUGENIA CARPIO DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 8.551.643 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.612, actuando con el carácter de co-apoderada de la Sociedad Mercantil CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC) mediante la cual solicita la intervención de terceros como lo es la COOPERATIVA “LIMPIEZA PARA UN FUTURO 2004” en la persona de MARIBEL ZAMBRANO, Coordinadora de Administración, en la siguiente dirección: Al final de la entrada del Callejón 3, Sector Pozo Azul, Calabozo Estado Guarico, teléfono 0426-6446699 y a la ASOC. COOP OFICINA TECNICA DONAIRE Y ASOCIADOS III, en la persona de GILBERTO DANIEL MORALES REVERON. Administrador, en la siguiente dirección: Vereda 9, entre calle 4 y callejón Sucre, casa Nº 4-05, Barrio Alí Primera, Sector Madrigal, Calabozo, Estado Guarico.
Conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Adjetiva Laboral este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, se dicto auto mediante el cual se admite la demanda interpuesta por la parte actora, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En fecha seis (06) de mayo de 2015, la secretaria adscrita a este circuito del Trabajo, dejo expresa certificación que se practico la notificación a la parte demandada, a los fines de dejar transcurrir los lapsos establecidos para celebrarse la audiencia preliminar; El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.
De dicha norma se desprende que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; el tercero respecto del cual considera que la controversia es común, y aquél a quien la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda.
Ahora bien, planteada la solicitud en tiempo tempestivo, este Juzgado ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a los Terceros intervinientes, COOPERATIVA “LIMPIEZA PARA UN FUTURO 2004” en la persona de MARIBEL ZAMBRANO, Coordinadora de Administración, en la siguiente dirección: Al final de la entrada del Callejón 3, Sector Pozo Azul, Calabozo Estado Guarico, teléfono 0426-6446699 y a la ASOC. COOP OFICINA TECNICA DONAIRE Y ASOCIADOS III, en la persona de GILBERTO DANIEL MORALES REVERON. Administrador, en la siguiente dirección: Vereda 9, entre calle 4 y callejón Sucre, casa Nº 4-05, Barrio Alí Primera, Sector Madrigal, Calabozo, Estado Guarico, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar. Asimismo se ratifica el auto de admisión de demanda de fecha 19 de Octubre de 2.011 dejando sin efecto la certificación practicada el día seis (06) de mayo de 2015 y en consecuencia la nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) previo vencimiento del lapso establecido en el articulo 96 del decreto con Rango Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, así como tres (03) días continuos que se conceden como termino de la distancia a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de la ultima notificación practicada, quedando las demás partes a derecho, todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, ACUERDA el llamado a tercero de la COOPERATIVA “LIMPIEZA PARA UN FUTURO 2004” en la persona de MARIBEL ZAMBRANO, Coordinadora de Administración, en la siguiente dirección: Al final de la entrada del Callejón 3, Sector Pozo Azul, Calabozo Estado Guarico, teléfono 0426-6446699 y a la ASOC. COOP OFICINA TECNICA DONAIRE Y ASOCIADOS III, en la persona de GILBERTO DANIEL MORALES REVERON. Administrador, en la siguiente dirección: Vereda 9, entre calle 4 y callejón Sucre, casa Nº 4-05, Barrio Alí Primera, Sector Madrigal, Calabozo, Estado Guarico, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien; Por cuento el domicilio de los Terceros Intervinientes se encuentra ubicado fuera del perímetro de la sede de este Tribunal, se ordena librar exhorto a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con Sede en Calabozo, para que practique las notificaciones acordadas. Líbrese exhorto y carteles de notificación.
Déjese transcurrir los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
EL JUEZ
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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