ASUNTO: JP51-L-2015-000040

ACTA DE AUDIENCIA DESISTIDA

En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de agosto del año 2015, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana ROQUENDA CLARET LOPEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº 8.974.707 en contra de la UNIDAD EDUCATIVA “NUESTRA SEÑORA DEL VALLE” , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece el profesional JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA PEÑA