ASUNTO: JP51-L-2014-000103


PARTE ACTORA: ERLINDA DEL CARMEN PERALTA CAMARIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.465.533.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono (0235) 341.68.23.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE (DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL), ESTADO GUÁRICO en la persona de su máxima autoridad, y mediante oficio al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUARICO, en el siguiente domicilio: Calle Guasco entre Retumbo y Atarraya, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RADISLAV RADULOVIC REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.282, según acuerdo número 004-2014 publicado en Gaceta Extraordinaria número 1786 del 08 de enero de 2014.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes once (11) de agosto de dos mil quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA