ASUNTO: JP51-L-2015-000051


PARTE ACTORA: BRICELIA COROMOTO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.565.505, domiciliada en la calle Ayacucho, casa número 28, sector Centenario, Tucupido, Estado Guárico.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho, ciudadanas ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.051.365 y V.-17.434.536 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.386 y 139.029, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Shettino, entre calle Las Flores, calle Bolívar, Centro Empresarial Daniela, Planta Baja, local número 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FARMACIA LEO, C.A., inscrita el 22 de agosto de 200 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 31, Tomo 8-A de los libros llevados por esa oficina pública, expediente número 353-3036, con Registro de Información Fiscal número J-30730823-0, y la ciudadana CRISALIDA ZURITA GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.793.866, con domicilio procesal en la calle Ricaurte, número 49, Tucupido, Estado Guárico.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho ciudadanas SOR TERESA ÁLVAREZ y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-8.569.289 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.060 y 107.707 respectivamente, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 53 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles doce (12) de agosto de dos mil quince (2.015), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana BRICELIA COROMOTO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.565.505, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Shettino, entre calle Las Flores, calle Bolívar, Centro Empresarial Daniela, Planta Baja, local número 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707 en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA LEO, C.A., inscrita el 22 de agosto de 200 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 31, Tomo 8-A de los libros llevados por esa oficina pública, expediente número 353-3036, con Registro de Información Fiscal número J-30730823-0, y de la ciudadana CRISALIDA ZURITA GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.793.866, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 53 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÌVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.f. 78.605,05 fuertes actuales). El pago se verificará de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 30.000,oo en este momento mediante cheque número 42602408 girado contra la cuenta corriente número 0114-0420.12.4200123919 del Banco BANCARIBE, y la suma de Bs.48.605,05 más intereses generados a la fecha, por el retiro de la consignación incorporada al asunto número JP51-S-2015-000003, nomenclatura llevada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, y aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, días de descanso, feriados e intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 192, 196, 131, 118, 119, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido el lapso legal y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA