ASUNTO: JP51-L-2015-000051
 
 
 
PARTE ACTORA: BRICELIA COROMOTO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.565.505, domiciliada en  la  calle Ayacucho, casa número 28, sector Centenario, Tucupido, Estado Guárico.  
 
APODERADAS   JUDICIALES   DE LA PARTE  ACTORA: las profesionales del derecho, ciudadanas  ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR y  VANESSA CARMELA OCHOA SILVA    Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números  V.-12.051.365 y V.-17.434.536   e inscritas  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números 75.386 y 139.029, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04  de las actuaciones, con domicilio  procesal en la calle  Shettino, entre calle Las Flores, calle Bolívar, Centro Empresarial Daniela, Planta Baja, local número 03,   Valle de la Pascua, Estado Guárico.
 
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil  FARMACIA LEO, C.A.,  inscrita el  22 de agosto de 200 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 31, Tomo 8-A de los libros llevados por esa oficina pública, expediente número 353-3036, con Registro de Información Fiscal número J-30730823-0,   y  la ciudadana CRISALIDA ZURITA GUTIÉRREZ,  Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.793.866,  con domicilio procesal en la calle Ricaurte, número 49, Tucupido, Estado Guárico.       
 
APODERADAS JUDICIALES  DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho ciudadanas SOR TERESA ÁLVAREZ  y  ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ,  Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-8.569.289 y V.-10.979.349    e  inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.060 y 107.707   respectivamente,  representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 53  de las actuaciones, con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfonos  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.   
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día  de hoy  miércoles doce (12) de  agosto  de  dos mil   quince  (2.015), siendo las  diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad  anticipada de mutuo acuerdo por las partes  para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto.     Se deja constancia que se encuentra presente por la  PARTE ACTORA, la  profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor  de edad,  titular  de la  cédula  de Identidad número   V.-17.434.536   e  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 139.029,  en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana BRICELIA COROMOTO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.565.505, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04  de las actuaciones, con domicilio  procesal en la calle  Shettino, entre calle Las Flores, calle Bolívar, Centro Empresarial Daniela, Planta Baja, local número 03,   Valle de la Pascua, Estado Guárico.  Igualmente se encuentra presente   por  la   PARTE DEMANDADA, la  profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ,  Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-10.979.349   e  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 107.707  en su carácter de coapoderada judicial  de la sociedad mercantil  FARMACIA LEO, C.A.,  inscrita el  22 de agosto de 200 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 31, Tomo 8-A de los libros llevados por esa oficina pública, expediente número 353-3036, con Registro de Información Fiscal número J-30730823-0,   y  de la ciudadana CRISALIDA ZURITA GUTIÉRREZ,  Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.793.866, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 53  de las actuaciones, con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfonos  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.  El  ciudadano    Juez   declaró  abierto  el  acto  sin  la  objeción  de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA  a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio  ofrece  pagar a la   actora,  la cantidad  de   SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÌVARES CON CINCO  CÉNTIMOS  (Bs.f. 78.605,05  fuertes actuales).  El pago se verificará de la siguiente forma:  La cantidad de Bs. 30.000,oo  en este momento mediante cheque número 42602408   girado contra la cuenta  corriente número 0114-0420.12.4200123919 del  Banco BANCARIBE,  y la  suma de Bs.48.605,05 más intereses generados a la fecha, por el retiro de la consignación incorporada al asunto número JP51-S-2015-000003, nomenclatura llevada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua,  y   aceptación de la parte demandante.  La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por la actora,   y constituye  la indemnización  de antigüedad,   vacaciones vencidas,  fraccionadas,    utilidades,  el  tiempo de servicio,   bono alimentación,  días de descanso, feriados e  intereses sobre prestaciones sociales  conforme a los artículos   142, 192, 196, 131, 118, 119, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores  y  Las Trabajadoras,      y  al libelo  que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal,  reconocido  por  la  accionante como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados.  La  PARTE  DEMANDANTE  anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido  el lapso legal   y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido,   es todo, terminó, se leyó y conformes firman                                           
 
EL JUEZ
 
 
 
CRISTIAN OMAR FELIZ   
 
 
COAPODERADA JUDICIAL  DE  LA PARTE ACTORA  
 
 
                                                                                                          
 
 
 
                                              COAPODERADA  JUDICIAL   DE  LA PARTE DEMANDADA
 
 
LA  SECRETARIA
 
 
 
INDIRA MORA PEÑA
 
 
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