ASUNTO: JP51-L-2015-000022


PARTE ACTORA: YOEL JOSÉ VÁSQUEZ y BETULIO JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad números V.-15.248.896 y V.-15.549.449, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ELOINA JOSEFINA ZURITA BELISARIO y SANDRA MARIANELA FRANCO DE PÉREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.914.185 y V.-8.797.418, e inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 168.979 y 158.335, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Shettino, edificio Tony Club, diagonal al edificio la Torre El Maestro, Valle de la Pascua, Estado Guárico. (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: empresa MIXTA SOCIALISTA AVÍCOLA DEL ALBA, S.A., inscrita bajo el Registro de Información Fiscal número J-0008682-0, creada mediante Decreto Presidencial número 5.427 de fecha 12 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.726 del 16 de julio de 2007 e inscrita el 10 de diciembre de 2007 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 30, Tomo 79-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en la Carretera Nacional, vía Valle de la Pascua-El Socorro, a un Kilómetro del Caserío Chupadero, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles cinco (05) de agosto de dos mil quince (2.015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA