REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2007-000096
PARTE ACTORA: DIANA MERCEDES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.218.619
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GASTON RAFAEL CASTRO inpreabogado Nº 133.892
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA.
SINDICO PROCURADOR: MAYRA ALEJANDRA DIAZ, INPRE Nº 111.935
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Lunes Diez (10) de Agosto de 2015, siendo las Diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación del acto conciliatorio en la demanda incoado por la ciudadana DIANA MERCEDES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.218.619, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; Por la Demandante el Abogado GASTON RAFAEL CASTRO inpreabogado Nº 133.892. Y por la demandada la Sindico Procurador MAYRA ALEJANDRA DIAZ, INPRE Nº 111.935. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de catorce mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 14.666,63), mediante cheque a nombre de la trabajadora. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA