REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2008-000071
PARTE ACTORA: JULIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.880
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GASTON RAFAEL CASTRO inpreabogado Nº 133.892
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA.
SINDICO PROCURADOR: MAYRA ALEJANDRA DIAZ, INPRE Nº 111.935
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Lunes Diez (10) de Agosto de 2015, siendo las Once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación del acto conciliatorio en la demanda incoado por la ciudadana JULIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.880, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; Por la Demandante el Abogado GASTON RAFAEL CASTRO inpreabogado Nº 133.892. Y por la demandada la Sindico Procurador MAYRA ALEJANDRA DIAZ, INPRE Nº 111.935. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Seis mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con sesenta y sententa céntimos (Bs. 4.447,79), mediante cheque a nombre de la trabajadora. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO

LA SECRETARIA