REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 156º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000261
PARTE ACTORA: ZURAY MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.776
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL HURTADO INPRE Nº 184.300
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.
SINDICO PROCURADOR: MAYRA ALEJANDRA DIAZ, INPRE Nº 111.935
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy jueves seis (6) de Agosto de 2015, siendo las Dos horas (2:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación del acto conciliatorio en la demanda incoado por la ciudadana ZURAY MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.776, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; Por la Demandante El Abogado MANUEL HURTADO INPRE Nº 184.300. Y por la demandada la Sindico Procurador MAYRA ALEJANDRA DIAZ, INPRE Nº 111.935. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de veinticuatro mil ochocientos treita y tres bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 24.833,61), mediante cheque Nº 40006443 a nombre de la trabajadora. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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