REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001652
OFERENTE: ROLEX DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: AIXA AÑEZ PICHARDI MARIANA URREIZTIETA y OTROS
OFERIDO: EUDY RENÉ RINCÓN
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha dieciséis (16) de julio de 2015; por los ciudadanos: NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°39.341, quien asistió al Oferido ciudadano EUDY RENÉ RINCÓN, cédula de identidad NºV-14.181.183 y MARIANA URREIZTIETA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°144.742, en su carácter de apoderada judicial del Oferente ROLEX DE VENEZUELA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.430.000,00. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano EUDY RENÉ RINCÓN, cédula de identidad NºV-14.181.183, se encuentra debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.430.000,00), por los siguientes conceptos y días: 480 días de garantía de prestaciones sociales (antigüedad), 60 días de utilidades; 43 días por vacaciones vencidas, 30 días de bono vacacional vencido; y bono especial de terminación. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.430.000,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano EUDY RENÉ RINCÓN, cédula de identidad NºV-14.181.183, por la cantidad de Bs.103.215,27, contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 07 de julio de 2015, Nº44326493 y por la cantidad de Bs.326.784,73, contra el Banco Banesco Banco Universal, de fecha 14 de julio de 2015, Nº39880270, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 13 de julio de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Finalmente, se ordena la notificación de la presente decisión al Oferente y al Oferido, mediante Boleta de Notificación. Líbrense boletas de notificación. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Ingrid López
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