REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de agosto del 2015
205º y 156º
PARTE ACTORA: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1993, bajo el Nro. 26, Tomo 69-A Pro; y SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., domiciliada en Cagua Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de abril del 2000, bajo el Nro. 70, Tomo 17-A, posteriormente modificados los estatutos sociales e inscritos por ante la oficina de Registro Mercantil antes identificada, según se evidencia de asiento inscrito en fecha 19 de marzo de 2002, bajo el Nro. 27, Tomo 142.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A.: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, YAEL DE JESÚS BELLO TORO y GUSTAVO REYES ANZÓLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 99.306 y 112.073, respectivamente; y por SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A.: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA y ROSA YEPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 85.383, 96.108 y 86.565, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1996, anotada bajo el Nro. 65, Tomo 18-A Qto., modificada su denominación social a la actual de conformidad con documento inscrito en el Registro Mercantil antes citado, en fecha 19 de diciembre de 2001, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 619-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSÉ ENRIQUE D´APOLLO, ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, JOHANAN RUIZ SILVA y GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.568, 19.692, 17.680, 17.912, 71.182, 112.077 y 112.356, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).
I
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 05 de agosto de 2015, compareció la abogada Andreina Vetencourt Giardinella, apoderada judicial de Suramericana de Licores 2000, C.A. y Suramericana de Licores Centro, C.A. (parte actora), mediante la cual desistió de la acción, de la demanda y del procedimiento, asimismo, compareció el abogado Johanan José Ruiz Silva, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A. (parte demandada), mediante el cual aceptó el desistimiento.-
II
SEGUNDO
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, establece las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante y que el desistimiento verse sobre materias disponibles.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.383, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se homologa el desistimiento del procedimiento, presentado por los representantes judiciales de ambas partes en fecha 05 de agosto de 2015, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentó las Sociedades Mercantiles de SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. y SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., contra la Sociedad Mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., signado con el expediente Nº AP11-V-2014-001124.
SEGUNDO: se ordena la devolución de los documentos originales, previa consignación de los fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- . Años 205° De la Independencia y 156° De la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
LAPG/CD/EM
AP11-V-2014-001124.
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