REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de agosto de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001504
PARTE ACTORA: PABLO RAMIREZ; titular de la cédula de identidad Nº 6.029.563.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.432.-
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ZAPATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.662.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.432, en su carácter de apoderado del ciudadano PABLO RAMIREZ; titular de la cédula de identidad Nº 6.029.563 parte actora en la presente causa, y la ciudadana MARIA ZAPATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.662, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A, en la cual en virtud de la audiencia de mediación procedieron a celebrar transacción en la cual establecieron:
“(…) las partes mediante reciprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, por la relación que existió entre las partes, dejando de esta manera cesadas sus controversias, dudas y discusiones, la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00)”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por su apoderada judicial, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, y los cuales se han discutido en la audiencia preliminar, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano PABLO RAMIREZ y la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres (3) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
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