REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Sede Calabozo
Calabozo, seis (06) de Agosto de dos mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JP61-L-2015-000049
Recibido el presente asunto, con ocasión a la Demanda, interpuesta por el ciudadano MANUEL DE LA CRUZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.615.602, asistido por la Abogada en ejercicio JENIFFER FERREIRA PONTES, inscrita en el inpreabogado Nº 120.317, quien suscribe, previo a cualquier otro pronunciamiento estima necesario de manera previa verificar la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto:
UNICO
De la revisión se señala:
1.- Que la parte demandante indica en su escrito libelar que la entidad de trabajo se encuentra ubicada en GRANJA TINTALITO, SECTOR GUARUMEN VIA TIGUIGUE, EL SOMBRERO, ESTADO GUÁRICO.
En este orden, se precisa traer a colación que este Circuito Judicial Laboral tiene competencia en los Municipios Francisco de Miranda, Guayabal y Camaguán, y que la entidad de trabajo se encuentra ubicada en GRANJA TINTALITO, SECTOR GUARUMEN VIA TIGUIGUE, EL SOMBRERO, ESTADO GUÁRICO.
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL DE LA CRUZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.615.602.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales del Trabajo, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a los Tribunales del Trabajo, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico una vez trascurrido los lapsos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la Ciudad de Calabozo, a los Seis días (06) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015).Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR ANTONIO PALIMA
LA SECRETARIA,
MAYRA URBANEJA
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