REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 12 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2015-010501
PARTES ACTORA: ANA DAIREE PEÑA DE MAZZOCCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.342,
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MAZZOCCA RUMENOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V- 10.335.592.
NIÑO : ***, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente..
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO - HOMOLOGANDO ACUERDO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana ANA DAIREE PEÑA DE MAZZOCCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.342, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MAZZOCCA RUMENOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V- 10.335.592; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA DAIREE PEÑA DE MAZZOCCA y ANTONIO JOSE MAZZOCCA RUMENOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.952.342 y 10.335.592, respectivamente, en esta misma fecha tal y como consta en el acta que antecede levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de mediación, la cual es del tenor siguiente: “….”, por lo que se le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al desistimiento planteado por la parte actora ciudadana ANA DAIREE PEÑA DE MAZZOCCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.342, este Tribunal lo HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
AP51-V-2015-010501
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