REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 05 de Agosto de 2015.
205° y 156°

Vista el escrito de demanda por acción posesoria de restitución, interpuesto por el Defensor Público Agrario Primero Provisorio, José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, en representación del ciudadano Nolan José Camacho Torrealba, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.675.243, domiciliado en el municipio Camaguan, Fundo: Mi Refugio, ubicado en el sector denominado José Gregorio Hernández hoy “Campo Caño Falcón” parroquia Camaguan, municipio Camaguan del estado Guárico, contra la Alcaldía del Municipio Camaguan estado Guárico, en la persona del alcalde José Manuel Vázquez Aranguren. En este sentido, dispone el segundo aparte de artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 199: “…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…”
Como lo señala el artículo antes citado el juez de la causa debe apercibir al actor para que proceda a subsanar el libelo cuando éste presente oscuridad, ambigüedad o imprecisión; ahora bien de la revisión minuciosa realizada al libelo presentado por el Defensor Público José Arquímedes Díaz, antes identificado, se observó que en el mismo no se precisó de manera concreta el lote de terreno sobre cual se solicita la restitución, asimismo se pudo constatar que consignaron el aval de firmas de asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal Caño Falcón, mediante el cual el ciudadano Nolan José Camacho Torrealba, parte accionante en la presente causa firma acuerdo en el cual “cede” la cantidad de 600 metros de su propiedad, para la construcción de la torre Movilnet en el sector, lo que llama la atención de este Tribunal ya resulta contradictorio con la petición del actor, también es de resaltar que el Instituto Nacional de Tierras en minuta de fecha 23 de junio de 2010, se comprometió a presentar en un lapso de 30 días hábiles una propuesta para la reubicación del accionante en el lote de terreno ubicado en la zona de telecomunicaciones hasta que le sea asignada al ciudadano Nolan José Camacho Torrealba, una vivienda en el urbanismo Buenaventura, y elaboro un informe para hacer llegar al Banco Agrícola de Venezuela, en el cual se notificó la decisión de la reubicación del productor.
En este sentido, en vista de que el libelo presenta oscuridad y contradicción con la acción propuesta es por lo que este Juzgador apercibe al Defensor Público Agrario José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, quien actúa en representación del ciudadano Nolan José Camacho Torrealba, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.675.243, a que subsane los defectos contenidos en el libelo presentado dentro de los 03 días de despacho siguientes a su notificación, en cuanto a que especifique la acción que pretende, que especifique la cabida del lote de terreno, que especifique si lo que reclama es una reubicación en otro lote de terreno, una casa de habitación o un incumplimiento de los acuerdos suscritos. De no hacerlo este Tribunal Superior Agrario negará la admisión de la presente demanda, asimismo se le exhorta a no seguir cometiendo este tipo de errores simplistas. Líbrese notificación. Así se decide.

EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA


EXP: JSAG-334
AC/RH/ef