REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 11 de Agosto de 2.015
205º y 156º
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 06 de Agosto de 2.015, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpuesta por el abogado Jesús Miguel Ledezma Gonzáles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.220.873, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.078, actuando en este acto como coapoderado judicial de los ciudadanos Jesús Enrique López Hurtado y Asdrúbal José Gonzáles Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.476.081 y V- 14.239.832 respectivamente.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante no especifica con claridad la acción por la cual esta accionando a los ciudadanos Efigenia de Jesús Pulido, Juan Carlos Pulido y Karina del Carmen Meza Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.795.963, V-14.926.677 y V-17.603.332 respectivamente, asimismo se evidencia que no especifican e individualizan el domicilio de los demandados, siendo ambos requisitos indispensable para la admisión de la demanda, por lo que este tribunal insta a la parte actora, para que subsane la omisión conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. 356-15