REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 04 de Agosto de 2.015
205º y 156º

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 30 de Julio de 2.015, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpuesta por el ciudadano Martín Isaac Arangure, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.624.512, asistido por la abogada Neyra Isabel Graterol Coello, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.639, contra el ciudadano José Manuel Aranguren Moyetones.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante no especifica con claridad la acción por la cual esta accionando al ciudadano José Manuel Aranguren Moyetones, asimismo se observó que el lote de terreno objeto de estas actuaciones no se encuentra identificado, siendo estos requisitos indispensable para la admisión de la demanda, por lo que este tribunal insta a la parte actora, para que subsane la omisión conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,






HMP/LM/yt
Exp. 352-15