REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 30 de Julio de 2.015, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpuesta por el ciudadano Víctor Rodolfo Rojas Itriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.879.961, representado por la Defensora Publica Primero Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, contra la empresa China Railway Engineering Corporatión - Venezuela (C.R.E.C.), en la persona del ciudadano Chen Jun, como ingeniero jefe, Director de ingeniería del Frente II de dicha empresa, responsable de la ejecución del proyecto Palma Sola, el cual podrá ser ubicado en la sede del Frente II de la empresa CREC, situado en la parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico o en el campamento Palma Sola, situado en el Fundo Negro Primero, sector Buena Vista, Parroquia El Sombrero, Municipio Julián Mellado, estado Guárico.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante no especifica con claridad el lugar a donde va a ser citado el demandado, estableciendo dos (02) lugares diferentes, siendo estos requisitos indispensable para la admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este tribunal insta a la parte actora, a que subsane la ambigüedad conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 ejusdem.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,