REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 06 de Agosto de 2.015.
205° y 156°
De la revisión de las actas procesales, destaca que mediante escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2.015, por el abogado Juan Rafael Aguirre, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 128.864, “…solicitó en nombre de mi representada se aplique la consecuencia jurídica del articulo 211 de la ley de tierras y desarrollo agrario y se le tenga por confeso a la parte demandada, por cuanto la misma no dió contestación en el lapso legalmente establecido para ello…”. Ahora bien este tribunal destaca, que conforme al contenido del articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el presente procedimiento se encuentra dentro de los ochos días establecidos para proceder a sentenciar. Ahora bien, esta instancia agraria, en ejercicio del principio de inmediación previsto en los artículo 155 y 191 ejusdem, acuerda fijar oportunidad para la práctica de inspección judicial en las instalaciones de la Empresa Corporación de Importaciones y Exportaciones de Venezuela C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en el Barrio Misión de Arriba, Carretera Nacional, Vía El Sombrero, Sector Campa, Galpón CIEVENCA, después del Cementerio, Calabozo, Estado Guárico, para el día miércoles 30 de Septiembre de 2.015, a la una horas de la tarde (01:00 a.m.), a los fines de dejar constancia de los particulares que este Juzgado considere necesarios constatar en la realidad productiva y financiera de la demandada. Asimismo para la realización de la inspección judicial se acuerda oficiar al destacamento Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que designe dos (02) funcionarios que acompañen a este Juzgado. Una vez conste en autos la inspección judicial, este tribunal se pronunciara sobre la sentencia. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/ncl
Exp. 300-14