REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 07 de Agosto del 2015
205º y 156º
Visto el escrito de esta misma fecha, presentado por el abogado Ezequiel José Moreno Queralez, inscrito en el inpreabogado Nº 217.515, representando judicialmente al ciudadano Víctor José Martinez Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.621.439, con su carácter acreditado en autos mediante la cual expone: “…La representación judicial de la parte demandada subvirtió el orden del procediendo al contestar al fondo y oponer cuestiones previas en el mismo escrito, es por esto, que solicito a este digno tribunal que se acoja al criterio jurisprudencial ut supra trascrito y declare la inadmisibilidad de las cuestiones previas y como extemporánea la contestación al fondo de la demanda…”. En virtud de lo solicitado por el abogado, antes identificado, esta Instancia Judicial Agraria destaca que el artículo 206 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“…En el mismo acto de contestación de la demanda, el demandado o demandada podrá oponer cuestiones previas debiendo las mismas ser decididas antes de la fijación de la audiencia preliminar…”. (Negritas de este tribunal).
En consecuencia, observa este Juzgado que el abogado de la parte accionada, opuso las cuestiones previas en el lapso establecido en la Ley, lo que resulta forzoso para este tribunal declarar improcedente lo solicitado por el abogado Ezequiel José Moreno Queralez, antes identificado, apoderado judicial de la parte accionante, se acuerda agregar el escrito a la presente causa. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/jc
Exp. 337-15