REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2015, mediante la cual la abogada Eliana Carolina RAMOS CERRAMERO (INPREABOGADO Nº 127.517), actuando en su carácter de apoderada judicial de la querellante expuso:
“…es necesario en virtud de la celeridad procesal indicar el ente (…) que actualmente absorcio el personal luego de la supresión del (…) Instituto Nacional del Menor: (…) luego de una investigación se me indico que el ente actualmente encargado de recibir y actuar legalmente en representación de antiguo instituto del Menor es el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, en la oficina de Consultoría legal (…)
Por todo lo antes expuesto ratifico y solicito la Ejecución Forzosa (…) de igual forma solicito (…) sea tomada en cuenta la dirección antes indicada y de igual forma se me sea designada Correo Especial a los fines de trasladar los respectivos oficios…” (sic).

Al respecto, este Tribunal advierte que:
En fecha 21 de septiembre de 2011 el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la presente querella funcionarial.
El 27 de marzo de 2014, este Juzgado Superior ordenó mediante auto oficiar al Procurador General de la República a los fines de que ejecutase voluntariamente la aludida sentencia, concediéndosele para ello un lapso de sesenta (60) días continuos, una vez constase en autos su notificación
Ahora bien, por cuanto la representación judicial actora informó a este Órgano Jurisdiccional que en virtud de la supresión del Instituto querellado, a saber, El Instituto Nacional del Menor; todas las obligaciones del mismo son atribuidas por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (Hoy; Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales) lo cual se desprende además, de la Resolución Nº MPCPS 104-2012 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 07 de diciembre de 2012; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República, ordena oficiar al Procurador General de la República a los fines de que informe sobre la forma y oportunidad de cumplimiento de la aludida sentencia, concediéndole un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales del contenido del presente auto. No obstante, se advierte que dicho lapso empezará a computarse una vez vencidos los dos (02) días que se conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, vista la solicitud de designación de correo especial, este Tribunal acuerda nombrar a la abogada Eliana Carolina RAMOS CERRAMERO (INPREABOGADO Nº 127.517) correo especial a los efectos de que entregue y devuelva ante este Tribunal los oficios respectivos.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2009-000030
RADZ/GCMM