REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, se evidencia que en fecha 12 de junio de 2014 el ciudadano OSCAR RAÚL CEBALLO LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº V-2.782.734), asistido de abogado consignó diligencia mediante la cual informó: “…que el ciudadano Avelino Sanchez Zambrano (…) que introdujo la presente demanda, no ha podido ser localizado por mi persona por lo que ya no me representa en la presente causa…” (sic). En virtud de lo cual solicitó “…solo se me sea notificado a mi Directamente, ya que ahora acudo a Abogados Asistentes para continuar el curso de la demanda…”.
Al respecto, advierte este Juzgado, que en la aludida diligencia no se estableció domicilio procesal alguno, por lo que se ordena la notificación del querellante a través de la cartelera de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2005-000101
RADZ/GCMM