REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2015 mediante el cual el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 4.309.750), actuando en su condición de Gerente de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY” C. A., asistido por la abogada Riomaira Cristina RAMÍREZ GARCÍA (INPREABOGADO Nº 30.812), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000131 dictada por este Juzgado en fecha 23 de julio de 2015 que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano antes mencionado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; recurso ratificado el 30 de julio de 2015.
Este Tribunal en virtud de que la aludida impugnación se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia la OYE EN AMBOS EFECTOS; por lo que se ordena la inmediata remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el expediente.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JP41-O-2015-000005
RADZ/GCMM