REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2015 mediante el cual el ciudadano DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA (Cédula de Identidad Nº 16.363.713), asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000119 dictada por este Juzgado en fecha 06 de julio de 2015, que declaró procedente la solicitud de levantamiento de la protección cautelar de amparo acordada en decisión Nº PJ0102014000011 de fecha 03 de febrero de 2014, a favor del ciudadano DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA (Cédula de Identidad Nº 16.363.713), contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico) hoy, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena notificar a las partes, del presente asunto y una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JE41-X-2014-000004
RADZ/GCMM