REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vistas el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 17 de julio de 2015 por la representación judicial de la parte querellante, mediante el cual manifestó; “…Ratifico todas y cada una de las pruebas promovidas en el libelo y los Anexos Marcado ‘A’…” (Sic), este Juzgado advierte en cuanto al mérito favorable invocado que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas “promovidas” forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece. Notifíquese al Procurador General del estado Guárico y remítase copia certificada del aludido escrito y del presente auto.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2014-000031
RADZ/GCMM