REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vistas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada mediante escrito consignado en fecha 22 de julio de 2015, este Juzgado advierte en cuanto a los instrumentos y normas convencionales invocadas en el referido escrito, que la misma no constituye medio de prueba susceptible de valoración, razón por la cual este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. Notifíquese al Procurador General del estado Guárico y remítase copia certificada del aludido escrito y del presente auto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000028
RADZ/GCMM